lunes, 15 de junio de 2015

Centros de Internamiento de Extranjeros: una crueldad intolerable.





Se acerca el 15J y con ello una gran movilización popular contra la existencia de los Centros de Internamiento de extranjeros (CIE) y me viene a la cabeza el título de aquella genial comedia negra de los hermanos Cohen “Una crueldad intolerable”. Y es que unos centros de estas características no dejan de ser eso: algo cruel, injusto, desproporcionado y carente de sentido. Al mismo tiempo, reviso en estos días el fenomenal documento – Alternativas a la detención en el contexto del asilo y las migraciones- ”Alternatives todetention in the context of migration and asylum” (2015) de la red académica de estudios jurídicos sobre asilo y migraciones “Odysseus”, de los autores Philippe de Bruycker y Alice Bloomfield Evangelia y Tsourdi Joanna Pétin. 
 



Se trata de una investigación comparada realizada sobre los sistemas legales de Austria, Bélgica, Lituania, Eslovenia, Suecia y Reino Unido; países todos ellos donde se han implementado sistemas alternativos a la detención de migrantes. El interés de este trabajo reside especialmente en que muestra que dentro del ámbito de la normativa comunitaria es posible articular otras medidas más allá de la detención de migrantes por el mero hecho de una situación de estancia irregular. No olvidemos en ningún momento que los extranjeros que sufren internamiento por esta causa lo son por un incumplimiento administrativo y en ningún caso penal; ésta es una confusión muy frecuente en los discursos políticos y en los mensajes que se transmiten hacia la sociedad, donde se mezclan los términos y los conceptos acerca de la naturaleza de esta privación de libertad y se produce una clara criminalización de la inmigración presentando a los migrantes como un peligro para la sociedad, en lo que ha venido a llamarse en ciertos sectores doctrinales como “crimmigration”.



Pero ¿Por qué plantear alternativas a la detención? Aparte de las repetidas condenas por parte de la Corte Europea de Derechos Humanos de algunos estados miembros como Grecia, Malta, Bélgica o Francia referente a tratos inhumanos y degradantes durante la detención (Art. 3 del Convenio ECHR) y decisiones arbitrarias sobre la detención Art. 5 ECHR), existen importantes motivos por los que oponernos a este sistema de detenciones e internamientos:


- Políticas de detención ineficaces e ineficientes. La puesta en marcha y funcionamiento de este tipo de políticas no está convenientemente valorada y no existen estudios o evaluaciones fiables. Es más, el sistema de detenciones y expulsiones llega a ser concebido por los migrantes como una mal inevitable en todo el proceso migratorio y pierden, por lo tanto, cualquier pretendido carácter disuasorio.

- Elevados costes de la detención. En tiempos de crisis y recortes con especial incidencia en las políticas sociales, resulta difícil de justificar un sistema de centros al que dedicar ingentes recursos de los presupuestos públicos. Existen algunos estudios que elevan a la cifra de más de 100 euros por persona y día los costes del internamiento y eso sin contar con los gastos que produce la infraestructura y los servicios especializados. Dichos estudios no son demasiado fiables ya que chocan con la ausencia de datos y estadísticas oficiales ofrecidas por la Administración Pública. En todo caso, los costes de este tipo de centros están muy por encima de los que supone un centro de acogida abierto.

- Consecuencias de la detención en la salud física y psicológica de los migrantes. Se han reportado numerosos casos de diversos traumas y dolencias provocados por la situación de internamiento. Concretamente en España, hemos conocido casos de gran impacto mediático como las muertes de de Idrissa Diallo en el CIE de la zona Franca de Barcelona y de Samba Martine en el CIE de Aluche en Madrid. Ambas muertes se produjeron por una cierta descoordinación entre administraciones públicas y por una deficiente asistencia sanitaria en los centros de detención. Ambas muertes pudieran haber sido evitadas. Ciertamente, las situaciones de elevado estrés unido a la gran incertidumbre por la decisión sobre su futuro inmediato puede menoscabar gravemente la salud de los migrantes. Hay que recordar igualmente las situaciones de abusos y tratos degradantes que sufren los internos y me viene a la cabeza el caso de los abusos sexuales cometidos por funcionarios que custodiaban las instalaciones del ya desaparecido CIE de Málaga.

¿Existe algún camino diferente de está política represiva? Volviendo al estudio que mencionaba anteriormente, si lo hay y tiene perfecto encaje en la normativa europea. Existen medidas menos agresivas y limitadoras de los derechos de los extranjeros. Éstas medidas han venido a clasificarse en varios tipos: comparecencia, patrocinio por parte de un nacional del país o un extranjero de larga duración, fianza económica, residencia obligatoria (incluye centro de acogida, centros abiertos, centros privados, etc) y finalmente el uso de pulseras electrónicas. Descartada esta última medida por ser tanto o más gravosa que el propio internamiento, el resto de medidas nos abren todo un abanico de interesantes y novedosas posibilidades a aplicar en nuestro ordenamiento jurídico. Si bien es cierto que el extranjero cuya estancia en España no se encuentre amparada dentro de la normativa de extranjería está incurriendo en un incumplimiento administrativo, las medidas a tomar por parte de los poderes públicos deben ser proporcionadas, coherentes y tendentes a resolver dicha situación y ello no implica que tenga que acabar en la expulsión ya que también se puede poner fin a dicha situación regularizando su situación en determinados supuestos, por ejemplo. ¿A alguien se le ocurre por ejemplo que por llegar un día tarde al trabajo, la sanción que llevase aparejada sería la de despido inmediato sin posibilidad de recurso alguno? Absurdo. Pues en este sentido no sería nada descabellado articular un sistema de medidas graduales, de menor a mayor, que penalicen el incumplimiento de la ley de extranjería y vayan desde la simple amonestación hasta la aplicación de estas novedosas y alternativas medidas que mencioné más arriba.

Se trata, por lo tanto, de imponer la lógica y el sentido común en la aplicación de la norma aunque en el momento actual no parece que se opte por seguir esta línea y el claro ejemplo lo tenemos en las “expulsiones exprés” de los últimos tiempos. Pero eso ya es otra historia y será objeto de análisis en otra entrada.







martes, 2 de junio de 2015

MIR (Médicos Internos Residentes) Extracomunitarios. 3 = 0


Los Médicos Internos Residentes (MIR), extracomunitarios que trabajan y se forman en los centros sanitarios de España vienen sufriendo de una situación injusta desde hace ya varios años. Y no hablamos de un colectivo pequeño ya que afecta al 4% del total de profesionales del sector. Y ello se produce en una doble vertiente: dificultades para acceder a las prestaciones por desempleo una vez que finalizan su contrato en España, generándose una situación de discriminación de hecho de difícil justificación. Toda vez que estos profesionales sanitarios ejercen la misma actividad que cualquier otro MIR, se rigen por la misma normativa que regula dicha relación laboral de carácter especial (regulada por Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud) y tienen las mismas obligaciones, pero a la hora de referirnos a la protección frente a diversas contingencias, la situación dista mucho de ser similar. Por otro lado, existen numerosas trabas y dificultades para que éstos profesionales accedan a una autorización de residencia y trabajo después de haber finalizado su periodo de formación.

Respecto de la primera situación discriminatoria, hay que decir que encuentra su cabida legal Disposición adicional decimosexta del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 referido a la Cotización por la contingencia de desempleo
En las contrataciones de los extranjeros titulares de las autorizaciones de trabajo para actividades de duración determinada y para estudiantes no se cotizará por la contingencia de desempleo”.

A partir de aquí, la aplicación de la norma es desigual a lo largo del territorio nacional: desde cotizaciones por la contingencia de desempleo indebidas, imposibilidad de cobrar el desempleo después, peticiones de devolución por parte del Sepe de las prestaciones percibidas, imposibilidad de acceder al APRE (Abono acumulado y anticipado para extranjeros de la prestación contributiva)...


En todo caso, no hay que olvidar que a los MIR extracomunitarios se les documenta con una autorización de estancia por estudios y que para su modificación a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá seguirse el rígido procedimiento previsto en el artículo 199 del Reglamento de la Ley de Extranjería que prevé, entre otras cosas, que la estancia haya sido de 3 años.

Existen no obstante ya algunas sentencias de diferentes Tribunales Superiores de Justicia y juzgados de lo social en el sentido de reconocer el derecho a percibir la prestación por desempleo (por ejemplo Sentencia dictada el 20 de noviembre de 2013 por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña en el Recurso de Suplicación no 4141/2013, que reconoce la prestación por desempleo a un MIR de nacionalidad mejicana), por un lado, y a la modificación de la autorización de estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo.

Porque ese es otro de los caballos de batalla de este castigado colectivo, la transformación de esa autorización de estancia en un verdadero permiso de residencia. Como ya vimos anteriormente, sólo puede realizarse a partir del tercer año. En este sentido, no son pocos los MIR que acuden a medidas desesperadas tales como contraer matrimonio con un ciudadano comunitario o residente legal o incluso acceden a la residencia a través de la surrealista vía de conseguir un contrato de servicios en el hogar familiar.

Frente a esta situación descrita conviene realizar dos consideraciones:

1. Por las peculiaridades del propio MIR que combina formación y trabajo y éste se desarrolla en el Sistema Nacional de Salud, parece de sentido común eliminar las desigualdades que se producen entre los MIR locales y foráneos en el sentido de permitir que coticen por desempleo y accedan a los mismos beneficios y prestaciones ya que están equiparados en obligaciones.

2. Del mismo modo, sería conveniente replantear el sistema de acceso de los post-MIR a la autorización de trabajo y residencia. No tiene sentido que estemos formando a profesionales cualificados para que luego ese talento sea aprovechado por otros.

En definitiva, lo que se trata es adaptar la normativa de extranjería a las exigencias del día a día y, en todo caso, buscar una aplicación práctica, de sentido común y no tan alejada del mundo real.