Se
acerca el 15J y con ello una gran movilización popular contra la
existencia de los Centros de Internamiento de extranjeros (CIE) y me
viene a la cabeza el título de aquella genial comedia negra de los
hermanos Cohen “Una crueldad intolerable”. Y es que unos centros
de estas características no dejan de ser eso: algo cruel, injusto,
desproporcionado y carente de sentido. Al mismo tiempo, reviso en
estos días el fenomenal documento – Alternativas a la detención
en el contexto del asilo y las migraciones- ”Alternatives todetention in the context of migration and asylum” (2015)
de la red académica de estudios
jurídicos sobre asilo y migraciones “Odysseus”, de
los autores Philippe de Bruycker y Alice Bloomfield Evangelia y
Tsourdi Joanna Pétin.
Se
trata de una investigación comparada realizada sobre los sistemas
legales de Austria, Bélgica, Lituania, Eslovenia, Suecia y Reino
Unido; países todos ellos donde se han implementado sistemas
alternativos a la detención de migrantes. El interés de este
trabajo reside especialmente en que muestra que dentro del ámbito
de la normativa comunitaria es posible articular otras medidas más
allá de la detención de migrantes por el mero hecho de una
situación de estancia irregular. No olvidemos en ningún momento que
los extranjeros que sufren internamiento por esta causa lo son por un
incumplimiento administrativo y en ningún caso penal; ésta es una
confusión muy frecuente en los discursos políticos y en los
mensajes que se transmiten hacia la sociedad, donde se mezclan los
términos y los conceptos acerca de la naturaleza de esta privación
de libertad y se produce una clara criminalización de la
inmigración presentando a los migrantes como un peligro para la
sociedad, en lo que ha venido a llamarse en ciertos sectores
doctrinales como “crimmigration”.
Pero
¿Por qué plantear alternativas a la detención? Aparte de
las repetidas condenas por parte de la Corte Europea de Derechos
Humanos de algunos estados miembros como Grecia, Malta, Bélgica o
Francia referente a tratos inhumanos y degradantes durante la
detención (Art. 3 del Convenio ECHR) y decisiones arbitrarias sobre
la detención Art. 5 ECHR), existen importantes motivos por los que
oponernos a este sistema de detenciones e internamientos:
-
Políticas de detención ineficaces e ineficientes. La puesta
en marcha y funcionamiento de este tipo de políticas no está
convenientemente valorada y no existen estudios o evaluaciones
fiables. Es más, el sistema de detenciones y expulsiones llega a ser
concebido por los migrantes como una mal inevitable en todo el
proceso migratorio y pierden, por lo tanto, cualquier pretendido
carácter disuasorio.
-
Elevados costes de la detención. En
tiempos de crisis y recortes con especial incidencia en las políticas
sociales, resulta difícil de justificar un sistema de centros al que
dedicar ingentes recursos de los presupuestos públicos. Existen
algunos estudios que elevan a la cifra de más de 100 euros por
persona y día los costes del internamiento y eso sin contar con los
gastos que produce la infraestructura y los servicios especializados.
Dichos estudios no son demasiado fiables ya que chocan con la
ausencia de datos y estadísticas oficiales ofrecidas por la
Administración Pública. En todo caso, los costes de este tipo de
centros están muy por encima de los que supone un centro de acogida
abierto.
-
Consecuencias de la detención en la salud
física y psicológica de los migrantes. Se
han reportado numerosos casos de diversos traumas y dolencias
provocados por la situación de internamiento. Concretamente en
España, hemos conocido casos de gran impacto mediático como las
muertes de de Idrissa Diallo en el CIE de la zona Franca de Barcelona
y de Samba Martine en el CIE de Aluche en Madrid. Ambas muertes se
produjeron por una cierta descoordinación entre administraciones
públicas y por una deficiente asistencia sanitaria en los centros de
detención. Ambas muertes pudieran haber sido evitadas. Ciertamente,
las situaciones de elevado estrés unido a la gran incertidumbre por
la decisión sobre su futuro inmediato puede menoscabar gravemente la
salud de los migrantes. Hay que recordar igualmente las situaciones
de abusos y tratos degradantes que sufren los internos y me viene a
la cabeza el caso de los abusos sexuales cometidos por funcionarios
que custodiaban las instalaciones del ya desaparecido CIE de Málaga.
¿Existe
algún camino diferente de está política represiva? Volviendo
al estudio que mencionaba anteriormente, si lo hay y tiene perfecto
encaje en la normativa europea. Existen medidas menos agresivas y
limitadoras de los derechos de los extranjeros. Éstas medidas han
venido a clasificarse en varios tipos: comparecencia, patrocinio por
parte de un nacional del país o un extranjero de larga duración,
fianza económica, residencia obligatoria (incluye centro de acogida,
centros abiertos, centros privados,
etc) y finalmente el uso de
pulseras electrónicas. Descartada esta última medida por ser tanto
o más gravosa que el propio internamiento, el resto de medidas nos
abren todo un abanico de interesantes y novedosas posibilidades a
aplicar en nuestro ordenamiento jurídico. Si bien es cierto que el
extranjero cuya estancia en España no se encuentre amparada dentro
de la normativa de extranjería está incurriendo en un
incumplimiento administrativo, las medidas a tomar por parte de los
poderes públicos deben ser proporcionadas, coherentes y tendentes a
resolver dicha situación y ello no implica que tenga que acabar en
la expulsión ya que también se puede poner fin a dicha situación
regularizando su situación en determinados supuestos, por ejemplo.
¿A alguien se le ocurre por ejemplo que por llegar un día tarde al
trabajo, la sanción que llevase aparejada sería la de despido
inmediato sin posibilidad de recurso alguno? Absurdo. Pues en este
sentido no sería nada descabellado articular un sistema de medidas
graduales, de menor a mayor, que penalicen el incumplimiento de la
ley de extranjería y vayan desde la simple amonestación hasta la
aplicación de estas novedosas y alternativas medidas que mencioné
más arriba.
Se
trata, por lo tanto, de imponer la lógica y el sentido común en la
aplicación de la norma aunque en el momento actual no parece que se
opte por seguir esta línea y el claro ejemplo lo tenemos en las
“expulsiones exprés” de los últimos tiempos. Pero eso ya es
otra historia y será objeto de análisis en otra entrada.