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Hemos visto recientemente cómo se ha
suprimido el requisito del visado Schengen para estancias de corta duración (90
días) para los ciudadanos colombianos y peruanos. Para el caso de los
ciudadanos colombianos, éste requisito ya se había suprimido desde el 3 de
diciembre y en el caso de los ciudadanos peruanos, ya pueden viajar sin visado
desde el pasado 15 de marzo. Ello es posible tras la firma de sendos acuerdos
bilaterales que han permitido la modificación del Reglamento (UE) nº 509/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 que modifica el
Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de
terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para
cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales
están exentos de esa obligación.
¿Esto significa que cualquier ciudadano
de estos países puede viajar hasta Europa y entrar libremente?
Desgraciadamente, nada más lejos de la realidad.
La entrada en España (y en el resto
del territorio Schengen salvo Reino Unido e Irlanda) para estancias no
superiores a 90 días en el período de 6 meses, está sometida a las condiciones
establecidas por el Reglamento (CE) Nº 562/2006del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 (Código de
Fronteras Schengen). Estos requisitos son los siguientes:
– Estar en posesión de un pasaporte o documento de
viaje válido y en vigor;
– Estar en posesión de un visado válido y en vigor (no en este supuesto);
– Estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en el estado miembro;
– No estar incluido en el Sistema de Información
Schengen (SIS) a efectos de no admisión;
– No estar considerados como una amenaza para el orden
público, la seguridad interior, la salud pública y las relaciones
internacionales de los países de la UE;
Para el caso ya de España ¿Cómo se pueden justificar los viajes de carácter turístico o privado? En estos
casos se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
1. Documento justificativo del establecimiento de
hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su
domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de
residencia. Es importante tener en cuenta que en ningún caso, la carta de
invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos
exigidos para la entrada.
2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con
el itinerario.
3. Billete de vuelta o circuito turístico.
Para la acreditación de los medios económicos, se
tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre
medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para
poder efectuar su entrada en España. La cantidad mínima a acreditar es de 64,53
euros por persona y día, con un mínimo de 580,77 euros o su equivalente legal
en moneda extranjera.
La disponibilidad de medios económicos
se acreditará mediante exhibición de los mismos,
en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques
certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que
deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta
bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos
bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite
fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o
cuenta bancaria.
El incumplimiento de alguno de los
requisitos mencionados anteriormente, puede suponer la denegación de entrada en
el territorio Schengen. Por ello, para el próximo viaje que pretenda realizar
al territorio Schengen, procure cumplir todos estos requisitos para evitar
molestas comprobaciones en el puesto fronterizo o incluso la denegación de
entrada y tener que volver al punto de origen.