lunes, 21 de marzo de 2016

Requisitos de Entrada en el Territorio Schengen

Fuente: https://www.flickr.com/photos/mpd01605/3403257234


Hemos visto recientemente cómo se ha suprimido el requisito del visado Schengen para estancias de corta duración (90 días) para los ciudadanos colombianos y peruanos. Para el caso de los ciudadanos colombianos, éste requisito ya se había suprimido desde el 3 de diciembre y en el caso de los ciudadanos peruanos, ya pueden viajar sin visado desde el pasado 15 de marzo. Ello es posible tras la firma de sendos acuerdos bilaterales que han permitido la modificación del Reglamento (UE) nº 509/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 que modifica el Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación. 

¿Esto significa que cualquier ciudadano de estos países puede viajar hasta Europa y entrar libremente? Desgraciadamente, nada más lejos de la realidad.

La entrada en España (y en el resto del territorio Schengen salvo Reino Unido e Irlanda) para estancias no superiores a 90 días en el período de 6 meses, está sometida a las condiciones establecidas por el Reglamento (CE) Nº 562/2006del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 (Código de Fronteras Schengen). Estos requisitos son los siguientes:

– Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor;

– Estar en posesión de un visado válido y en vigor (no en este supuesto);

– Estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en el estado miembro;

No estar incluido en el Sistema de Información Schengen (SIS) a efectos de no admisión;

No estar considerados como una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública y las relaciones internacionales de los países de la UE;






 Para el caso ya de España ¿Cómo se pueden justificar los viajes de carácter turístico o privado? En estos casos se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:

1.    Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia. Es importante tener en cuenta que en ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.

2.    Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.

3.    Billete de vuelta o circuito turístico.

Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España. La cantidad mínima a acreditar es de 64,53 euros por persona y día, con un mínimo de 580,77 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.

La disponibilidad de medios económicos se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.

El incumplimiento de alguno de los requisitos mencionados anteriormente, puede suponer la denegación de entrada en el territorio Schengen. Por ello, para el próximo viaje que pretenda realizar al territorio Schengen, procure cumplir todos estos requisitos para evitar molestas comprobaciones en el puesto fronterizo o incluso la denegación de entrada y tener que volver al punto de origen.

martes, 15 de marzo de 2016

Lecciones que la Unión Europea puede aprender de la Antigua Roma

Fuente: Wikipedia 

El Imperio Romano vivió desde el siglo III una época de profunda crisis interna que la sumió en un período de caos y guerras civiles. Tanto es así que los pueblos germanos, como consecuencia de su demografía expansiva, aprovecharon para hostigar constantemente el perímetro fronterizo. Roma reaccionó construyendo todo un sistema de fortificaciones de carácter defensivo, muros y vallas llamado “limes” para tratar de impedir las incursiones de estos llamados pueblos bárbaros. Al mismo tiempo, ante lo insostenible de la situación, Roma llegaba a acuerdos con estos pueblos otorgándoles el permiso de ingreso bajo la condición de que actuaran como colonos y trabajasen las tierras, al mismo tiempo que adquirían el compromiso de vigilar las fronteras. No obstante, la decadencia del poder imperial era tal que ya se había iniciado un proceso irreversible que terminaría con la caída total de este imperio.

Fuente: Wikipedia


¿Les suena de algo esta situación hoy en día? A mí se me ocurren algunos paralelismos. Europa no para de pregonar a los cuatro vientos las bondades del reciente acuerdo firmado con Turquía por el que, según las autoridades europeas, se va a dar solución a la actual crisis de refugiados Dicho acuerdo se basa en los siguientes principios:

-       La devolución de todos los nuevos migrantes irregulares llegados a las islas griegas desde Turquía;

-       La ejecución acelerada de la hoja de ruta para la liberalización de los visados;

-       El desembolso acelerado de los 3 000 millones de euros y financiación adicional destinada al Mecanismo para los refugiados en favor de los sirios;

-       La preparación de la apertura de nuevos capítulos en las negociaciones de adhesión;

-       La posibilidad de establecer en Siria zonas que sean más seguras; y por último

-       Reasentar los refugiados sirios en una proporción de uno por uno.

Esta Europa plantea devolver refugiados a Turquía donde, como ya hemos visto a través de algunos medios de comunicación, éstos son apaleados o no tienen garantizada la “no devolución” a otro estado donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas” 

Dejando al margen algunas consideraciones como la de hablar de “migrantes” cuando realmente estamos ante una afluencia de refugiados y la cuestión de condicionar las relaciones políticas bilaterales al control  de fronteras exteriores de la UE; este acuerdo es, aparte de contrario al derecho comunitario y el resto del ordenamiento internacional, claramente lesivo a los intereses de la propia Unión Europea. Esta Europa plantea devolver refugiados a Turquía donde, como ya hemos visto a través de algunos medios de comunicación, éstos son apaleados o no tienen garantizada la “no devolución” a otro estado donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas” (Art. 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951). Este, no hay que olvidar, es un principio casi sagrado del derecho de asilo y refugio. Aparte de estas consideraciones, el acuerdo con Turquía que ahora anuncia la UE que va a rebajar en sus términos más polémicos, el acuerdo no puede seguir adelante por las siguientes razones:

-       Contraviene los pilares básicos de la propia Unión Europea y conculca derechos reconocidos por la Carta de los derechos fundamentales de la UE como el de asilo (art.18) y el de protección en caso de devolución y expulsión (art.19), que prohíbe las expulsiones colectivas.

-       Europa ofrece una clara imagen de debilidad en el panorama internacional al ser incapaz de gestionar primero, la llegada masiva de un flujo de refugiados, gestionar después unas condiciones de recepción y acogida dignas y, por último, proteger sus fronteras exteriores sin acudir a la colaboración de terceros estados.

-       Externalizar las fronteras exteriores de una manera tan clara y patente, sienta un peligroso precedente para el futuro ya que existen otros estados limítrofes en las frontera sur que podrían tomar nota de negociaciones de este tipo y comenzar a realizar exigencias en el plano de las relaciones bilaterales. Me estoy refiriendo claramente al caso de Marruecos.

-       No hay que olvidar que Europa nace de un ideal de solidaridad y para superar las heridas que había producido la Segunda Guerra Mundial. En un panorama actual de profunda insolidaridad, auge de partidos xenófobos y de extrema derecha, resulta ciertamente preocupante avalar este tipo de iniciativas, apoyadas por otro lado por estados que paradójicamente han sido los más beneficiados por la libertad de circulación que ahora pretenden cercenar.

 En definitiva, esta Europa nuestra tiene que definir su propia política en lo que respecta al reto complicado que tiene delante y hacerlo de una manera créíble y solvente y sin ofrecer la lamentable imagen de estos días atrás. Nos jugamos mucho y en ello está nuestro prestigio internacional, del que hay muchos ojos pendientes. Como los había puestos en aquella vieja Roma que se desmoronaba entre luchas internas, guerras y crisis estructurales.

domingo, 6 de marzo de 2016

Sobre el reglamento de Dublín y los refugiados en Europa

Fuente: Wikipedia


“Reglamento por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida”. Reglamento (UE) No 604/2013 del ParlamentoEuropeo y del Consejo. Bajo este ampuloso nombre, se esconde todo un sistema de reglas y criterios cuyo objetivo (no declarado) no es otro que aliviar a los países más prósperos del norte de Europa de la “pesada” carga de recibir ingentes flujos de refugiados que acuden al calor de los desarrollados estados del bienestar de estas naciones. Tiene su fundamento en el artículo 78.1 del Tratado deFuncionamiento de la Unión Europea. Seguidamente, analizaremos con un poco más de detalle las disposiciones y criterios de este reglamento.

Hay que indicar que participan de este peculiar “Sistema de Dublín” los 28 estados miembros de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza; llegando a un total de 32 estados.

"Bajo este ampuloso nombre, se esconde todo un sistema de reglas y criterios cuyo objetivo (no declarado) no es otro que aliviar a los países más prósperos del norte de Europa de la “pesada” carga de recibir ingentes flujos de refugiados que acuden al calor de los desarrollados estados del bienestar de estas naciones".


¿Cómo se llega a la determinación del estado responsable del estudio de una solicitud de protección internacional? Para ello debemos tomar en consideración los criterios que aparecen recogidos en la disposición, teniendo en cuenta que los mismos se aplican “en el orden en que figuran” en el texto de la norma y atendiendo a la situación existente en el momento en que el solicitante presentó su solicitud de protección internacional por primera vez ante un estado miembro (art.7).

Para los supuestos establecidos en los artículos 8 (menores), 9 (beneficiarios de protección internacional) y 16 (personas dependientes), se incluirá la familia, los parientes y los familiares del solicitante, siempre que las pruebas que acrediten estos hechos hayan sido presentadas por el solicitante antes de que otro estado miembro acepte una petición de responsabilidad y si existiese el interesado hubiera solicitado protección internacional anteriormente y no haya sido tomada una decisión sobre el fondo de esa solicitud. Recapitulando, los artículos 8 a 11 introducen una serie de criterios de determinación de responsabilidad fundamentados en circunstancias familiares.

 El artículo 12, se refiere a las circunstancias de documento de residencia y visado en vigor, siendo como regla general responsable el estado miembro que expide ambos documentos.

Más polémico resulta el artículo 13 referente al cruce irregular de fronteras o permanencia en un estado miembro más de 5 meses después del cruce irregular. Este es uno de los instrumentos usados más frecuentemente por los países del norte de Europa para reenviar a los solicitantes de protección a los países más cercanos a la frontera sur y, consecuentemente, los que van a tener un mayor volumen de peticionarios de asilo.

En todo caso, siempre queda la posibilidad de que un estado decida examinar una solicitud de protección internacional, “aun cuando este examen no le incumba en virtud de los criterios establecidos en el presente reglamento” , según recoge el artículo 17 referente a las cláusulas discrecionales.



Valoración


El sistema de Dublín se ha revelado como un mecanismo poco realista y nada eficaz de cara a una distribución equitativa de los solicitantes de protección entre los estados miembros. En los meses siguientes tendremos muy probablemente Dublín IV y al parecer, existe una propuesta de la Comisión de cara a un sistema de distribución permanente cuasi-automática que no es visto con malos ojos por parte de Acnur. Dublín ha fracasado estrepitosamente en la gestión de la actual crisis de refugiados. Cualquier sistema que no esté basado en criterios de solidaridad y que alivie en buena parte de las responsabilidades de acogida y protección a los países del sur de Europa, más expuestos a la llegada masiva de migrantes y refugiados, estará nuevamente condenado al fracaso.