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El
Sistema Europeo Común de Asilo; SECA o CEAS por sus siglas en inglés, representa
la culminación del compromiso de conformar un sistema común de asilo europeo
que se inició con la adopción, por parte del Consejo Europeo, de las
Conclusiones de Tampere (1999), donde se acordó trabajar en la creación de un
sistema basado en la plena y total aplicación de la Convención de Ginebra de
1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967, reafirmando el principio de no
devolución.
El
CEAS se basa en los siguientes principios:
- Status
uniforme de las figuras del asilo y la protección subsidiaria.
- Sistema
común de protección temporal.
- Establecimiento
de procedimientos comunes.
- Determinación
del estado responsable (evitar el "asylum shopping").
- Estándares
comunes de acogida.
- Cooperación
con terceros países.
El
principio fundamental es la solidaridad y la justa distribución de
responsabilidades.
El
sistema de asilo arriba descrito, se sustenta jurídicamente en la siguientes
Directivas y Reglamentos:
- - Directiva 2013/33/UE de Acogida.
- - Directiva 2013/32/UE de Procedimientos.
- - Directiva 2011/95/UE de Cualificación.
- - Reglamento UE nº 604/2013 de determinación del estado responsable (Dublin III).
- - Reglamento UE nº 603/2013 relativo al sistema Eurodac.
De manera
un tanto residual queda la Directiva 2011/55/CE de Protección Temporal en caso
de afluencia masiva de personas desplazadas. Igualmente complementan este
sistema la Directiva 2001/55/CE relativa a la prevención y lucha
contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, la Directiva
2003/86/CE sobre el derecho a la reagrupación familiar, la Directiva 2003/109/CE
sobre la residencia de larga duración y la Directiva 2008/115/CE de retorno.
En
esta entrada vamos a ver las dos primeras directivas.
Contenido:
-
- Estándares de vida dignos en la acogida (Preamble & art.20).
- - Acercamiento de las reglas de acogida (Art.17).
- - Aplicabilidad durante todas las fases y en todos los tipos de procedimientos (Preamble).
- - Introduce una lista exhaustiva de motivos de detención (Art.8).
- - Escolarización y educación de menores (Art.14).
- - Acceso al mercado laboral (no más tarde de 9 meses – Art.15).
- - Derecho a la asistencia sanitaria y condiciones materiales de acogida (art.17-19).
- - Asistencia jurídica gratuita (arts. 9 -26).
- - Grupos vulnerables y necesidades especiales de acogida (Capítulo 5).
Contenido:
- - Procedimientos comunes (art.1).
- - Marco legal común.
- - Procesamiento y tramitación de las solicitudes (art.31).
- - Información y asesoramiento en centros de detención y puestos fronterizos (art.8).
- - Derecho a permanecer mientras se estudia la solicitud (art.9).
- - Garantías (art.12) y obligaciones (art.13) de los solicitantes.
- - Entrevista personal al solicitante (arts. 14 a 17).
- - Asistencia Legal (arts. 19 a 23).
- - Motivos de aplicación del procedimiento acelerado y en frontera (Art.31.8).
- - Plazos (Desde 6 meses estándar hasta 21 - art.31).
- - Solicitudes sucesivas (Arts. 40-41).
- - Personas vulnerables ( garantías adicionales y apoyo adecuado Art.24).
Como
se puede comprobar, se trata de dos de las principales Directivas que
configuran todo el sistema común de asilo aunque su cumplimento en el plano
nacional corra mejor o peor suerte en función del país en que nos encontremos.
Eso es ya parte de otra historia.