martes, 14 de junio de 2016

Kurdos en Siria: ¿ciudadanos sin estado?

Fuente: Wikipedia

El pueblo kurdo de Siria busca más que nunca su oportunidad y se enfrenta a la gran oportunidad histórica de conseguir el ansiado estado largamente buscado. La población kurda en Siria se encuentra, como sucede en otras áreas de los países cercanos, salpicada y repartida en la zona norte, dividida a golpe de tiralíneas por los caprichos e intereses de las potencias europeas vencedoras en la Primera Guerra Mundial cuando se repartieron el botín del moribundo Imperio Otomano. En el siguiente mapa se puede apreciar, sin entrar a discutir la mayor o menor precisión, la extensión del área kurda en el norte de Siria. 

Fuente: Wikipedia


Este territorio se denomina "Rojava" que quiere decir occidente en kurdo. Se divide en tres cantones: Cizîr (Al-Yazira), Kobanê y Efrîn que disfrutan de relativa amplia autonomía a raíz del levantamiento que tuvo lugar en 2012. La lengua hablada en la zona es el kurdo de variante "kurmanji". No obstante, existen otras zonas con importante presencia de población kurda como "Sheikh Maqsoud" en Aleppo o el distrito kurdo de Damasco, también llamado "Rukn al-Din".

A finales de los años 60, el gobierno sirio planificó y llevó a cabo la creación de un “cinturón árabe”, una franja de 280 km de distancia por 10-15 km de ancho de terrenos cultivables a lo largo de la frontera con Turquía.

La población kurda en Siria, aunque se estima en más de dos millones y supone entre un 10 y un 15% de la población, históricamente ha sido considerada de segunda categoría. La Constitución de la República Árabe de Siria define a la "Región Árabe Siria" como parte de la "Patria Árabe" (Art. 1.2) y al "Pueblo"· en la "Región Árabe Siria" como parte de la "Nación Árabe"; así como al "árabe" como la lengua oficial. En el marco legal constitucional, no hay cabida para la diversidad cultural, lingüística y los derechos políticos del pueblo kurdo. Pero no satisfechos con esto, se les niega de los derechos más básicos.

En 1962 el gobierno sirio llevó a cabo un censo especial en la gobernación de Hasakeh (cantón de Al-Yazira) en el noreste de Siria. Los kurdos tenían que probar que habían vivido en Siria desde el año 1945, de otra manera, perderían la nacionalidad. Como resultado de ese censo, que se realizó en un solo día, aproximadamente 120.000 kurdos perdieron la nacionalidad y se convirtieron de hecho en apátridas. Este número ha seguido creciendo puesto que esta condición de apatridia se transmite a las generaciones sucesivas.

A finales de los años 60, el gobierno sirio planificó y llevó a cabo la creación de un “cinturón árabe”, una franja de 280 km de distancia por 10-15 km de ancho de terrenos cultivables a lo largo de la frontera con Turquía. El plan consistía en aislar y neutralizar a la población kurda y preveía la deportación de unos 140.000 habitantes de esta etnia que vivían en el interior de la franja, para ser "repoblada" con población árabe. Aunque dicho plan fue detenido en 1976 por Hafiz al-Asad, el statu quo se mantuvo.

En Abril de 2011 el gobierno de Bashar Al-Assad aprobó un decreto que garantizaba la nacionalidad a los kurdos registrados como extranjeros (más abajo explico esta figura). Este decreto, promulgado en la antesala de la actual guerra civil ocultaba una pequeña "trampa" y era que una vez nacionalizados, se les requería para la realización del servicio militar en una clara jugada del gobierno sirio para reclutar efectivos para el conflicto armado que se avecinaba.

Sobre la cuestión de la nacionalidad, es muy interesante detenerse en las figuras de los "Ajanib" y "Maktumeen". Volvamos un momento al censo de 1962 en la región de Hasakeh. Hemos visto como el criterio principal era demostrar encontrarse en Siria antes de 1945. Al parecer, en la práctica había otros requisitos complementarios aparte de la enorme arbitrariedad con que se llevó el proceso:
  •            Encontrarse en el registro antiguo, anterior a 1945,
  •         Tener documentos que prueben su residencia en Siria antes de 1945,
  •         Tener documentos que prueben que realizó el servicio militar durante diez años antes del censo.

No hay que olvidar que el censo se realizó en un solo día y de manera un tanto arbitraria por lo que la consecuencia lógica fue que muchos habitantes kurdos de la región quedaron excluidos. Surgen, de hecho, dos nuevas categorías de ciudadanos:

-       Ajanib (extranjeros); para referirse a los kurdos registrados como extranjeros que, por lo tanto, perdieron la nacionalidad y se les proveyó de un carnet de identidad de color rojo. Se les conoce como "ajanib", extranjeros en árabe.

-       Maktumeen (no registrados); para hacer referencia a aquellas personas no registradas en el censo así como a los descendientes de aquellos registrados como extranjeros. En esta categoría se incluyen los hijos e hijas de mujeres sirias casadas con hombres registrados como extranjeros (puesto que las autoridades no reconocen ni registran el matrimonio entre un apátrida y una mujer siria), los hijos e hijas de padre, y de padre y madre registrados como extranjeros y los hijos e hijas de padres registrados como maktoumeen.

A los ajanib, provistos con tarjetas de identidad, se les limita o incluso niega el acceso a derechos básicos: derecho de voto, posesión de tierras, recibir determinados subsidios…., ello sin perjuicio a las dificultades o imposibilidad de registrar legalmente su matrimonio con un ciudadano sirio.

A los maktoumeen no se les reconoce prácticamente de ningún tipo de derecho. No obstante, se les expide un documento de identidad blanco.

En definitva, como decía al principio, el pueblo kurdo ha sacado partido actualmente del conflicto sirio para conseguir altas cotas de autonomía y autogobierno en el norte de Siria. Además, el transcurso de la guerra ha situado a la región en primera línea de los intereses estratégicos de las grandes potencias internacionales con intereses en la región, lo cual puede ser positivo para el pueblo kurdo (o no), lo que en gran parte dependerá de la inteligencia con la que gestionen esa posición privilegiada. Lo que está claro es que las cosas ya no volverán a ser como antes.

Referencias:

-       Refugiados apátridas que han huido de Siria corren graves riesgos. Noticia, Acnur 2013. http://www.acnur.org/t3/noticias/noticia/refugiados-apatridas-que-han-huido-de-siria-corren-graves-riesgos/

-       Stateless kurds: buried alive. Refugees International, 2016. http://www.refworld.org/pdfid/47a6eba80.pdf

-       Stateless Kurds in Syria. Illegal invaders or victims of a nationalistic policy? KurdWatch, 2010. http://www.kurdwatch.org/pdf/kurdwatch_staatenlose_en.pdf

-       Stateless Syrians Tilburg University, 2013. http://www.refworld.org/pdfid/52a983124.pdf

-       The Syrian Kurds: a people discovered Chatham House, 2006. https://www.chathamhouse.org/sites/files/chathamhouse/public/Research/Middle%20East/bpsyriankurds.pdf

-       Report on fact-finding mission to Syria and Lebannon: condition for Kurds and stateless Palestinians in Syria. Danish Inmigration Service, 2001. http://www.refworld.org/docid/3df0f7c80.html

-       Siria: nacionalidad de las personas kurdas. Cear, 2012. http://cear.es/wp-content/uploads/2013/08/SIRIA.-2012.-Nacionalidad-de-las-personas-Kurdas.pdf

-       Austria Federal Ministry of the Interior, The Kurds: History, Religion, Language, Politics. November 2015, available at http://www.refworld.org/docid/568cf9924.html


lunes, 6 de junio de 2016

Refugiados: Valoración de las pruebas. "Evidence Assesment" (II)

Fuente: Wikipedia

Continuamos con la entrada que elaboré hace dos semanas y trataba sobre la valoración de las pruebas en el marco del proceso de protección internacional. Como cerraba el anterior post, me proponía a detallar las fases fundamentales del proceso. La primera fase sería la de recogida de información.

Recogida de Información. Aquí es importante conectar si los hechos están conectados con los motivos de la Convención de Ginebra de 1951 o bien con los de la protección subsidiaria. La carga de la prueba, en principio, corresponde al solicitante de protección internacional pero opera un cierto principio de "carga compartida" de la prueba que se aprecia muy claramente en el deber de investigación que tiene el instructor del caso. En todo caso, no hay que sacar conclusiones precipitadas ante cualquier contradicción o falsedad y hay que permitir al solicitante la posibilidad de explicarse. En este punto, vuelvo a traer a colación el artículo 4.4 de la DIRECTIVA 2011/95/UE DEL PARLAMENTOEUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2011 por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (Directiva de Cualificación). En dicho artículo, se dispone claramente un supuesto de inversión de carga de la prueba en el caso de que "el solicitante ya haya sufrido persecución o daños graves o recibido amenazas directas de sufrir tal persecución o tales daños constituirá un indicio serio de los fundados temores del solicitante a ser perseguido o del riesgo real de sufrir daños graves".

"En todo caso, no hay que sacar conclusiones precipitadas ante cualquier contradicción o falsedad y hay que permitir al solicitante la posibilidad de explicarse".

Existen reglas especiales de sustanciación para los siguientes supuestos: persecución pasada, protección en el país de origen, posibilidad de desplazamiento interno, posible aplicación de cláusula de exclusión y procedencia de un país seguro.

Respecto de la utilización de guías y plantillas, me vuelvo a remitir nuevamente a la Guía Práctica sobre valoración de las pruebas editada por la EASO (European Asylum Support Office) en marzo 2015 y las Plantillas sobre Valoración de las pruebas que podéis encontrar en el siguiente enlace. En la página 32 podéis encontrar un ejemplo de plantilla.

Después de esta fase, la siguiente tarea consiste en realizar un análisis de la credibilidad. Dicho estudio se realiza en dos tiempos:

Credibilidad interna: si se aporta suficiencia de detalles. Cuidado con que nos podamos encontrar con casos en los que el estrés post-traumático impida ofrecer dicha claridad. Que se aporten los hechos de manera cronológica y de manera consistente. En caso de inconsistencia, ver por qué se produce y siempre ofrecer la posibilidad de explicarse al solicitante de protección.

Credibilidad externa: El relato ofrecido por el solicitante no sólo debe ser creíble y coherente en sí mismo sino que debe guardar coherencia con la información de país de origen disponible (COI), con el sentido común y con otros elementos como p.e. documentación…,etc.

La suma de la credibilidad interna más la externa determinan la verosimilitud del relato de protección internacional ofrecido.

Por último, la Directiva de Cualificación introduce en su artículo 4.5 el Beneficio de la Duda siempre aplicable en los siguientes supuestos:

a) el solicitante ha realizado un auténtico esfuerzo para fundamentar su petición;

b) se han presentado todos los elementos pertinentes de que dispone el solicitante y se ha dado una explicación satisfactoria en relación con la falta de otros elementos pertinentes;

c) las declaraciones del solicitante se consideren coherentes y verosímiles y no contradigan la información específica de carácter general disponible que sea pertinente para su caso;

d) el solicitante ha presentado con la mayor rapidez posible su solicitud de protección internacional, a menos que pueda demostrar la existencia de razones fundadas para no haberla presentado así, y

e) se ha comprobado la credibilidad general del solicitante.

Como se puede comprobar, el proceso general de evaluación y determinación de la condición de refugiado es un proceso complejo, dilatado en el tiempo y dinámico. Sería, como la figura que ilustra esta entrada, como un puzzle que vamos realizando y sobre el que se van colocando una pieza tras otra, aunque al principio no podamos hacernos a la idea del resultado, pero que con el transcurso del tiempo y siguiendo este proceso, la figura resultante se nos presenta finalmente a la vista.