martes, 9 de agosto de 2016

Cerramos unos días por vacaciones

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En Destino Emigra nos tomamos unos días de descanso pero volvemos en Septiembre con más entradas sobre extranjería, migraciones y asilo.

 ¡Nos vemos a la vuelta!

jueves, 4 de agosto de 2016

Nueva propuesta de la Comisión Europea para Reformar el SECA

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El pasado 13 de julio hemos sido testigos de la presentación por parte de la Comisión Europea de un nuevo paquete de medidas para reformar de manera sustancial el SECA (Sistema Europeo Común de Asilo), pretendidamente para  "avanzar hacia una política de asilo plenamente eficiente, justa y humana"  que al mismo tiempo "funcione eficazmente tanto en tiempos de calma como en épocas de alta presión migratoria". Se trata de un objetivo muy ambicioso que requiere la puesta en marcha de un verdadero procedimiento común de protección internacional. Existe igualmente la intención de armonizar la protección y los derechos concedidos a los beneficiarios de protección internacional así como las condiciones de acogida aunque esto último, lógicamente es mucho más difícil. Las medidas propuestas, en definitiva, presuntamente" simplificarán y acortarán el procedimiento de asilo y la toma de decisiones, desincentivarán los movimientos secundarios de los solicitantes de asilo y fomentarán las perspectivas de integración de las personas con derecho a protección internacional". Soy ciertamente escéptico tanto respecto del verdadero objeto y fin de las medidas como de que sean las adecuadas para alcanzar los pretendidos fines propuestos.

La Comisión propone sustituir la Directiva sobre procedimientos de asilo por un Reglamento por el que se establezca un procedimiento de protección internacional común de la UE plenamente armonizado para reducir las diferencias en las tasas de reconocimiento entre Estados miembros, desincentivar los movimientos secundarios y garantizar las garantías procesales comunes efectivas para los solicitantes de asilo. La propuesta:

·         Simplificará, aclarará y reducirá los procedimientos de asilo: Se acorta y racionaliza todo el proceso con límites de 6 meses o menos para la toma de decisiones. Se introducen plazos más breves (1-2 meses), en particular cuando las solicitudes son inadmisibles o manifiestamente infundadas o en los casos en que se aplica el procedimiento acelerado. También se introducen plazos para la presentación de recursos (de 1 semana a 1 mes) y para las decisiones en primera fase de recurso (de 2 a 6 meses).

·         Ofrecerá unas garantías comunes a los solicitantes de asilo: Los solicitantes de asilo se beneficiarán del derecho a una entrevista personal y a una asistencia jurídica y representación legal gratuitas ya durante el procedimiento administrativo. Se prevén salvaguardias reforzadas para los solicitantes de asilo con necesidades especiales y para menores no acompañados, a quienes se debe asignar un tutor a más tardar cinco días después de que se haya presentado la solicitud.

·         Garantizará unas normas más estrictas para combatir abusos: Se introducen nuevas obligaciones de cooperación con las autoridades y estrictas consecuencias en caso de incumplimiento de las mismas. Las sanciones por abuso del procedimiento, falta de cooperación y movimientos secundarios, hasta ahora opcionales, serán obligatorias e incluyen el rechazo de la solicitud por considerar que el solicitante la ha retirado implícitamente o por considerarla manifiestamente infundada o la aplicación del procedimiento acelerado.

·         Armonizará las normas que definen la categoría de países seguros: La Comisión aclara y hace obligatoria la aplicación del concepto de país seguro. La Comisión propone sustituir totalmente las designaciones nacionales de países de origen seguros y países terceros seguros por listas europeas o designaciones a nivel de la UE en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Reglamento.

" Soy ciertamente escéptico tanto respecto del   verdadero objeto y fin de las medidas como de que sean las adecuadas para alcanzar los pretendidos fines propuestos".

Parece claramente desproporcionado "sancionar" con el rechazo de la solicitud de protección el traslado a otro país dentro de la Unión Europea, definido como un "abuso del derecho" cuando estos movimientos secundarios se producen por causas muy diversas como la existencia de comunidades en la diáspora, mayores oportunidades laborales o mejores beneficios sociales. No tiene sentido aplicar este sistema mientras existan condiciones económicas, sociales y de acogida tan dispares entre los propios países de la UE.

Resulta igualmente preocupante las líneas apuntadas de aplicación imperativa de los conceptos de listas de "países de origen seguros" y "terceros países seguros" a nivel UE. ¿Qué países van a estar en esas listas? Porque si hablamos de países de tránsito necesario para llegar hasta Europa, estamos haciendo virtualmente imposible las solicitudes de protección en Europa.

"No tiene sentido aplicar este sistema mientras existan condiciones económicas, sociales y de acogida tan dispares entre los propios países de la UE".

Otro apartado de la propuesta se refiere a Normas y derechos de protección armonizados
"Los solicitantes de asilo deben disponer de la misma forma de protección, con independencia del Estado miembro en el que presenten su solicitud y durante todo el tiempo que sea necesario. Para armonizar los niveles de protección en la UE y acabar con los movimientos secundarios y el asilo a la carta, la Comisión propone sustituir la actual Directiva de reconocimiento por un nuevo Reglamento".

La propuesta garantizará:

·         Mayor convergencia de las tasas de reconocimiento y las formas de protección: Se armoniza el tipo de protección y la duración de los permisos de residencia concedidos a los beneficiarios de protección internacional. Los Estados miembros estarán obligados a tener en cuenta las directrices de la Agencia de Asilo de la Unión Europea sobre la situación en el país de origen del solicitante de asilo y a evaluar las posibles alternativas de protección interna respetando plenamente el principio de no devolución.

·         Mayor firmeza de las normas sancionadoras de los movimientos secundarios: El período de espera de cinco años para que los beneficiarios de protección internacional puedan optar al estatuto de residente de larga duración comenzará de nuevo cada vez que se localice a la persona en un Estado miembro en el que no tenga derecho a permanecer o residir.

·         Conceder protección únicamente durante el tiempo que sea necesaria: Se introduce una revisión obligatoria del estatuto a fin de tener en cuenta, por ejemplo, los cambios en los países de origen que podrían afectar a la necesidad de protección.

·         Mayores incentivos a la integración: Se especificarán los derechos y obligaciones de las personas que gozan de protección internacional en materia de seguridad social y de asistencia y el acceso a determinadas modalidades de asistencia social podrá supeditarse a la participación en medidas de integración.

Destacar por su enorme trascendencia la obligatoriedad de evaluar las alternativas de protección interna así como la revisión obligatoria del Estatuto en función de la evolución en el país de origen.

Por último, respecto de la armonización de las condiciones de acogida, como ya dije anteriormente, me parece difícil lograr unos estándares similares en todos los países de la UE, no voy a entrar aquí a analizar este conjunto de propuestas, pero me parece muy loable que a los menores no acompañados se les asigne un tutor en el plazo máximo de 5 días desde que se haya presentado la solicitud.


En resumen, no hay nada nuevo en este conjunto de propuestas para la reforma del SECA que presenta la UE aunque apunta con claridad los pilares sobre los que se va a construir ese sistema: reparto de cargas y listas de países seguros y terceros países de asilo y alternativa de protección interna. Se configura como un sistema más restrictivo, de mayor control y que desconfía en gran medida del solicitante de asilo.