El
pasado 13 de julio hemos sido testigos de la presentación por parte de la
Comisión Europea de un nuevo paquete de medidas para reformar de manera
sustancial el SECA (Sistema Europeo Común de Asilo), pretendidamente
para "avanzar hacia una política de asilo plenamente eficiente, justa y
humana" que al mismo tiempo "funcione eficazmente tanto en tiempos
de calma como en épocas de alta presión migratoria". Se trata de un
objetivo muy ambicioso que requiere la puesta en marcha de un verdadero procedimiento común de protección
internacional. Existe igualmente la intención de armonizar la protección y los derechos concedidos a los beneficiarios
de protección internacional así como las condiciones de acogida aunque esto
último, lógicamente es mucho más difícil. Las medidas propuestas, en
definitiva, presuntamente" simplificarán
y acortarán el procedimiento de asilo y la toma de decisiones, desincentivarán
los movimientos secundarios de los solicitantes de asilo y fomentarán las
perspectivas de integración de las personas con derecho a protección
internacional". Soy ciertamente escéptico tanto respecto del verdadero
objeto y fin de las medidas como de que sean las adecuadas para alcanzar los
pretendidos fines propuestos.
La Comisión propone sustituir la Directiva sobre
procedimientos de asilo por un Reglamento por el que se establezca un
procedimiento de protección internacional común de la UE plenamente armonizado
para reducir las diferencias en las tasas de reconocimiento entre Estados
miembros, desincentivar los movimientos secundarios y garantizar las garantías
procesales comunes efectivas para los solicitantes de asilo. La propuesta:
·
Simplificará, aclarará y reducirá los procedimientos de asilo: Se acorta y racionaliza todo el proceso con límites de 6 meses o menos para la toma de decisiones. Se introducen
plazos más breves (1-2 meses), en particular cuando las solicitudes son
inadmisibles o manifiestamente infundadas o en los casos en que se aplica el
procedimiento acelerado. También se introducen plazos para la presentación de
recursos (de 1 semana a 1 mes) y para las decisiones en primera fase de recurso
(de 2 a 6 meses).
·
Ofrecerá unas garantías comunes a los solicitantes de asilo: Los solicitantes de
asilo se beneficiarán del derecho a una
entrevista personal y a una asistencia jurídica y representación legal
gratuitas ya durante el procedimiento administrativo. Se prevén
salvaguardias reforzadas para los solicitantes de asilo con necesidades
especiales y para menores no
acompañados, a quienes se debe asignar un tutor a más tardar cinco días
después de que se haya presentado la solicitud.
·
Garantizará unas normas más estrictas para combatir abusos: Se introducen nuevas
obligaciones de cooperación con las autoridades y estrictas consecuencias en
caso de incumplimiento de las mismas. Las sanciones por abuso del
procedimiento, falta de cooperación y movimientos secundarios, hasta ahora
opcionales, serán obligatorias e incluyen el rechazo de la solicitud por
considerar que el solicitante la ha retirado implícitamente o por considerarla
manifiestamente infundada o la aplicación del procedimiento acelerado.
·
Armonizará las normas que definen la categoría de países seguros: La Comisión aclara y hace obligatoria
la aplicación del concepto de país seguro. La Comisión propone sustituir
totalmente las designaciones nacionales de países de origen seguros y países
terceros seguros por listas europeas
o designaciones a nivel de la UE en un plazo de cinco años a partir de la
entrada en vigor del Reglamento.
" Soy ciertamente escéptico tanto respecto del verdadero objeto y fin de las medidas como de que sean las adecuadas para alcanzar los pretendidos fines propuestos".
Parece claramente desproporcionado "sancionar" con el rechazo
de la solicitud de protección el traslado a otro país dentro de la Unión
Europea, definido como un "abuso del derecho" cuando estos
movimientos secundarios se producen por causas muy diversas como la existencia
de comunidades en la diáspora, mayores oportunidades laborales o mejores beneficios
sociales. No tiene sentido aplicar este sistema mientras
existan condiciones económicas, sociales y de acogida tan dispares entre los
propios países de la UE.
Resulta
igualmente preocupante las líneas apuntadas de aplicación
imperativa de los conceptos de listas de "países de origen seguros" y
"terceros países seguros" a
nivel UE. ¿Qué países van a estar en esas listas? Porque si hablamos de países
de tránsito necesario para llegar hasta Europa, estamos haciendo virtualmente
imposible las solicitudes de protección en Europa.
"No tiene sentido aplicar este sistema mientras existan condiciones económicas, sociales y de acogida tan dispares entre los propios países de la UE".
Otro apartado de la propuesta se refiere a Normas y derechos de protección armonizados
"Los
solicitantes de asilo deben disponer de la misma forma de protección, con
independencia del Estado miembro en el que presenten su solicitud y durante
todo el tiempo que sea necesario. Para armonizar los niveles de protección en
la UE y acabar con los movimientos secundarios y el asilo a la carta, la
Comisión propone sustituir
la actual Directiva de reconocimiento por un nuevo Reglamento".
La propuesta garantizará:
·
Mayor convergencia de las tasas de reconocimiento y las formas de
protección: Se armoniza el tipo de
protección y la duración de los permisos de residencia concedidos a los beneficiarios
de protección internacional. Los Estados
miembros estarán obligados a tener en cuenta las directrices de la Agencia de Asilo de la Unión Europea sobre la situación en el país de origen
del solicitante de asilo y a evaluar las
posibles alternativas de protección interna respetando plenamente el
principio de no devolución.
·
Mayor firmeza de las normas sancionadoras de los movimientos
secundarios: El período de espera de
cinco años para que los beneficiarios de protección internacional puedan optar
al estatuto de residente de larga duración comenzará de nuevo cada vez que se
localice a la persona en un Estado miembro en el que no tenga derecho a
permanecer o residir.
·
Conceder protección únicamente durante el tiempo que sea necesaria: Se introduce una revisión
obligatoria del estatuto a fin de tener en cuenta, por ejemplo, los cambios en
los países de origen que podrían afectar a la necesidad de protección.
·
Mayores incentivos a la integración: Se especificarán los derechos y obligaciones de las personas que
gozan de protección internacional en materia de seguridad social y de
asistencia y el acceso a determinadas modalidades de asistencia social podrá
supeditarse a la participación en medidas de integración.
Destacar por su enorme trascendencia la obligatoriedad de evaluar las
alternativas de protección interna así como la revisión obligatoria del Estatuto en función de la evolución
en el país de origen.
Por último, respecto de la armonización de las condiciones de acogida,
como ya dije anteriormente, me parece difícil lograr unos estándares similares
en todos los países de la UE, no voy a entrar aquí a analizar este conjunto de
propuestas, pero me parece muy loable que a los menores no acompañados se les
asigne un tutor en el plazo máximo de 5 días desde que se haya presentado la
solicitud.
En resumen, no hay nada nuevo en este conjunto de propuestas para la
reforma del SECA que presenta la UE aunque apunta con claridad los pilares
sobre los que se va a construir ese sistema: reparto de cargas y listas de
países seguros y terceros países de asilo y alternativa de protección interna.
Se configura como un sistema más restrictivo, de mayor control y que desconfía
en gran medida del solicitante de asilo.