lunes, 12 de septiembre de 2016

Sobre los Médicos Internos Residentes (MIR) extracomunitarios y la prestación por desempleo

Fuente: Flickr


Arrancamos el mes de Septiembre con renovadas energías después de un merecido descanso veraniego. Además, empezamos con alguna buena noticia. Ya informábamos el año pasado en este blog de la situación de los Médicos Internos Residentes extracomunitarios y de las dificultades que tienen una vez finalizado este peculiar período formativo-laboral para acceder a una autorización de residencia definitiva o incluso para cobrar las prestaciones por desempleo.

Pues bien, una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 22 de julio de 2016, número 317/2016, reconoce el derecho de cotizar al desempleo de los médicos residentes extracomunitarios. Esta decisión coincide con algunas otras tomadas por diferentes Tribunales Superiores de Justicia como el de Madrid el pasado mes de mayo. En ésta última sentencia, el tribunal indica que por una interpretación defectuosa de la normativa, al colectivo MIR se le suprimió este concepto en la nómina (desempleo). Esto supone una discriminación respecto del resto de residentes, rompiéndose con el principio de igualdad. La sentencia aclara que existe una relación de trabajo y ésta, dependiendo de las circunstancias del sujeto, puede dar lugar a la prestación por desempleo una vez finalice. Toda interpretación que conlleve una discriminación del extranjero residente legal en cuanto a los derechos generados por el trabajo desarrollado en España respecto al trabajador español ha de ser, en principio, rechazada. Inicialmente, el INSS interpretaba que éstos contratos eran meramente formativos, obviando la relación laboral que les une. Inicialmente, el INSS interpretaba que su contrato era meramente formativo, obviando la relación laboral que les une. La naturaleza jurídica contractual define la prestación de servicios por parte de los MIR (no cabe distinción entre MIR extracomunitario o comunitario) como una relación laboral de carácter especial