Los Médicos Internos Residentes
(MIR), extracomunitarios que trabajan y se forman en
los centros sanitarios de España vienen sufriendo de una situación
injusta desde hace ya varios años. Y no hablamos de un colectivo
pequeño ya que afecta al 4% del total de profesionales del
sector. Y ello se produce en una doble vertiente: dificultades para
acceder a las prestaciones por desempleo una vez que finalizan su
contrato en España, generándose una situación de discriminación
de hecho de difícil justificación. Toda vez que estos profesionales
sanitarios ejercen la misma actividad que cualquier otro MIR, se
rigen por la misma normativa que regula dicha relación laboral de
carácter especial (regulada por Real
Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación
laboral especial de residencia para la formación de especialistas en
Ciencias de la Salud)
y tienen las mismas obligaciones, pero a la
hora de referirnos a la protección frente a diversas contingencias,
la situación dista mucho de ser similar. Por otro lado, existen
numerosas trabas y dificultades para que éstos profesionales accedan
a una autorización de residencia y trabajo después de haber
finalizado su periodo de formación.
Respecto de la primera situación
discriminatoria, hay que decir que encuentra su cabida legal
Disposición
adicional decimosexta
del
Real Decreto
557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica
2/2009 referido
a la Cotización
por la contingencia de desempleo
“En
las contrataciones de los extranjeros titulares de las autorizaciones
de trabajo para actividades de duración determinada y para
estudiantes no se cotizará por la contingencia de desempleo”.
A partir de aquí, la aplicación de
la norma es desigual a lo largo del territorio nacional: desde
cotizaciones por la contingencia de desempleo indebidas,
imposibilidad de cobrar el desempleo después, peticiones de
devolución por parte del Sepe de las prestaciones percibidas,
imposibilidad de acceder al APRE (Abono acumulado y anticipado
para extranjeros de la prestación contributiva)...
En todo caso, no hay que olvidar que a
los MIR extracomunitarios se les documenta con una autorización
de estancia por estudios y que para su modificación a una
autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá
seguirse el rígido procedimiento previsto en el artículo 199 del
Reglamento de la Ley de Extranjería que prevé, entre otras
cosas, que la estancia haya sido de 3 años.
Existen no obstante ya algunas
sentencias de diferentes Tribunales Superiores de Justicia y
juzgados de lo social en el sentido de reconocer el derecho a
percibir la prestación por desempleo (por
ejemplo Sentencia
dictada el
20 de noviembre de 2013 por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña
en el Recurso de Suplicación no 4141/2013, que reconoce la
prestación por desempleo a un
MIR de nacionalidad mejicana),
por un lado, y a la modificación de la autorización de estancia por
estudios a una autorización de residencia y trabajo.
Porque ese es otro de los caballos de
batalla de este castigado colectivo, la transformación de esa
autorización de estancia en un verdadero permiso de residencia. Como
ya vimos anteriormente, sólo puede realizarse a partir del tercer
año. En este sentido, no son pocos los MIR que acuden a medidas
desesperadas tales como contraer matrimonio con un ciudadano
comunitario o residente legal o incluso acceden a la residencia a
través de la surrealista vía de conseguir un contrato de servicios
en el hogar familiar.
Frente a esta situación descrita
conviene realizar dos consideraciones:
1. Por las peculiaridades del propio
MIR que combina formación y trabajo y éste se desarrolla en el
Sistema Nacional de Salud, parece de sentido común eliminar las
desigualdades que se producen entre los MIR locales y foráneos en el
sentido de permitir que coticen por desempleo y accedan a los mismos
beneficios y prestaciones ya que están equiparados en obligaciones.
2. Del mismo modo, sería conveniente
replantear el sistema de acceso de los post-MIR a la autorización de
trabajo y residencia. No tiene sentido que estemos formando a
profesionales cualificados para que luego ese talento sea aprovechado
por otros.
En definitiva, lo que se trata es
adaptar la normativa de extranjería a las exigencias del día a día
y, en todo caso, buscar una aplicación práctica, de sentido común
y no tan alejada del mundo real.
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