martes, 2 de junio de 2015

MIR (Médicos Internos Residentes) Extracomunitarios. 3 = 0


Los Médicos Internos Residentes (MIR), extracomunitarios que trabajan y se forman en los centros sanitarios de España vienen sufriendo de una situación injusta desde hace ya varios años. Y no hablamos de un colectivo pequeño ya que afecta al 4% del total de profesionales del sector. Y ello se produce en una doble vertiente: dificultades para acceder a las prestaciones por desempleo una vez que finalizan su contrato en España, generándose una situación de discriminación de hecho de difícil justificación. Toda vez que estos profesionales sanitarios ejercen la misma actividad que cualquier otro MIR, se rigen por la misma normativa que regula dicha relación laboral de carácter especial (regulada por Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud) y tienen las mismas obligaciones, pero a la hora de referirnos a la protección frente a diversas contingencias, la situación dista mucho de ser similar. Por otro lado, existen numerosas trabas y dificultades para que éstos profesionales accedan a una autorización de residencia y trabajo después de haber finalizado su periodo de formación.

Respecto de la primera situación discriminatoria, hay que decir que encuentra su cabida legal Disposición adicional decimosexta del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 referido a la Cotización por la contingencia de desempleo
En las contrataciones de los extranjeros titulares de las autorizaciones de trabajo para actividades de duración determinada y para estudiantes no se cotizará por la contingencia de desempleo”.

A partir de aquí, la aplicación de la norma es desigual a lo largo del territorio nacional: desde cotizaciones por la contingencia de desempleo indebidas, imposibilidad de cobrar el desempleo después, peticiones de devolución por parte del Sepe de las prestaciones percibidas, imposibilidad de acceder al APRE (Abono acumulado y anticipado para extranjeros de la prestación contributiva)...


En todo caso, no hay que olvidar que a los MIR extracomunitarios se les documenta con una autorización de estancia por estudios y que para su modificación a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá seguirse el rígido procedimiento previsto en el artículo 199 del Reglamento de la Ley de Extranjería que prevé, entre otras cosas, que la estancia haya sido de 3 años.

Existen no obstante ya algunas sentencias de diferentes Tribunales Superiores de Justicia y juzgados de lo social en el sentido de reconocer el derecho a percibir la prestación por desempleo (por ejemplo Sentencia dictada el 20 de noviembre de 2013 por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña en el Recurso de Suplicación no 4141/2013, que reconoce la prestación por desempleo a un MIR de nacionalidad mejicana), por un lado, y a la modificación de la autorización de estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo.

Porque ese es otro de los caballos de batalla de este castigado colectivo, la transformación de esa autorización de estancia en un verdadero permiso de residencia. Como ya vimos anteriormente, sólo puede realizarse a partir del tercer año. En este sentido, no son pocos los MIR que acuden a medidas desesperadas tales como contraer matrimonio con un ciudadano comunitario o residente legal o incluso acceden a la residencia a través de la surrealista vía de conseguir un contrato de servicios en el hogar familiar.

Frente a esta situación descrita conviene realizar dos consideraciones:

1. Por las peculiaridades del propio MIR que combina formación y trabajo y éste se desarrolla en el Sistema Nacional de Salud, parece de sentido común eliminar las desigualdades que se producen entre los MIR locales y foráneos en el sentido de permitir que coticen por desempleo y accedan a los mismos beneficios y prestaciones ya que están equiparados en obligaciones.

2. Del mismo modo, sería conveniente replantear el sistema de acceso de los post-MIR a la autorización de trabajo y residencia. No tiene sentido que estemos formando a profesionales cualificados para que luego ese talento sea aprovechado por otros.

En definitiva, lo que se trata es adaptar la normativa de extranjería a las exigencias del día a día y, en todo caso, buscar una aplicación práctica, de sentido común y no tan alejada del mundo real.

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