domingo, 26 de julio de 2015

Las fronteras de los cielos: el elevado peaje para los migrantes en los aeropuertos


¿Recuerdan aquella película titulada “La Terminal”? En ella un ingenuo Tom Hanks (Viktor Navorski) aterrizaba en el aeropuerto JFK de Nueva York siendo ajeno a que su país de origen, Krakozhia, se había producido un golpe de estado y el nuevo gobierno no era reconocido por los Estados Unidos. Por lo tanto, toda su documentación quedaba automáticamente invalidada y era relegado a vivir en la terminal de dicho aeropuerto en tanto se solucionara su situación administrativa. Mientras tanto, un retorcido funcionario de fronteras no cejaba en su empeño de hacerle la vida imposible a este pasajero. En definitiva, la trama llevaba hasta casi el absurdo un caso real que se produjo en el aeropuerto de París entre los años 1988 y 2006 que tuvo como protagonista al refugiado iraní Mehran Karimi Nasseri. ¿Parece descabellado? Nada más lejos de la cruda realidad y es que ésta, supera a veces la ficción con creces.



En Europa sin ir más lejos contamos con el Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) que ha sido modificado ya en diversas ocasiones. Tras este pomposo nombre se regula la práctica administrativa a seguir en lo referente al cruce de las llamadas “fronteras exteriores” de la Unión Europea. En su artículo 5 dispone de las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países y enumera una serie de requisitos lógicos como el disponer de un documento de viaje y un visado válido y otros más discutibles como los de “justificar el objeto y las condiciones de la estancia prevista” y “disponer de medios de subsistencia suficientes”. Seguidamente, el artículo 7 habla de las inspecciones fronterizas indicando que éstas podrán ser de carácter “minucioso” también llamadas “de segunda línea” y llevadas a cabo en un “espacio privado”. La no superación de este riguroso control efectuado por la policía de fronteras puede conllevar la denegación de entrada y la permanencia del viajero en dependencias aeroportuarias custodiadas por la policía, en tanto se tramita la devolución de éste al punto de partida del viaje. Remata en nuestro ordenamiento doméstico lo previsto en esta norma comunitaria el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.  




Pudiera parecer que este sistema es respetuoso con los instrumentos internacionales de derechos humanos o, por lo menos, se trata de el menos malo posible o siempre se puede decir aquello de que “todos los países del mundo tienen sistemas similares” pero yo tengo muchas reservas al respecto. 

Las menciono seguidamente:

1.- Este sistema acaba dejando el control de fronteras y, por tanto, la última palabra sobre la decisión de permitir la entrada o no en el país en el “olfato” o la “experiencia” de unos funcionarios policiales que, como toda persona, no están exentos de cometer errores. Se puede argumentar que siempre queda la revisión por parte de la jurisdicción contencioso-administrativa pero a estas alturas ¿Alguien piensa que se trata de un recurso efectivo? No se cumple con la tutela judicial efectiva prevista en nuestra Constitución.

2.- El sistema de control aún va más lejos y en ocasiones se pone en manos de los transportistas y sus empleados la verificación de la documentación del viajero ya que éstas se arriesgan a fuertes sanciones y, en todo caso, a correr con los gastos que supone la repatriación, en virtud de la Directiva 2001/51/CE del Consejo de 28 de junio de 2001. Este tipo de control llevado a cabo por las compañías aéreas carece de las mínimas garantías jurídicas.

3.- Los viajeros a los que se les deniega la entrada quedan retenidos en lo que se viene a llamar eufemísticamente “instalaciones del puesto fronterizo” que no son otra cosa que un centro de detención sujeto a las rigideces de una instalación de dichas características, con un régimen cuasi-carcelario, por mucho que el reglamento lo dulcifique y prevea la habilitación de “servicios sociales, jurídicos y sanitarios”. En definitiva, se trata de una especie de "pena de prisión", de corta duración eso sí, por el simple hecho de no acreditar supuestamente los requisitos de entrada en un país.

4.- No son infrecuentes los errores, las situaciones injustas o poco equitativas, los rechazos en fronteras de personas notables de otros países lo que nos da una cierta idea de que el control no sirve realmente a los objetivos para los que fue instaurado. En otros casos, se han denunciado casos de vulneraciones de derechos, trato poco respetuoso o denigrante y agresiones que, en todo caso, deberían ser convenientemente investigados y aclarados. ¿Se imaginan ustedes llegando a un destino turístico que les comiencen a hacer un interrogatorio en toda regla? ¿Cuántas veces no han viajado con apenas el dinero justo para unos días? Si otros países comenzaran a aplicar la reciprocidad en los controles fronterizos, nos llevaríamos algunas sorpresas.

5.- El establecimiento de este tipo de férreos controles fronterizos, lejos de prevenir la llegada de personas extranjeras lo que fomenta es el florecimiento de toda una industria en torno al cruce de éstos que incluye agencias de viaje, falsificadores de documentos, abogados; todos ellos de pocos escrúpulos que acuden en manada al calor del dinero fácil de la desesperación. 


En la mayoría de los casos, conseguir un visado por los cauces oficiales es casi misión imposible.


6.- Por último, señalar el frecuente papel de mero espectador por el que optan posicionarse la mayoría de los consulados respecto de sus nacionales que son retenidos en frontera a la espera de su repatriación. Deberían ser más beligerantes en la defensa de los derechos de sus nacionales.

En definitiva, mi posición al respecto es que los controles fronterizos deberían ser en todo caso más "amables", proporcionados y atenerse estrictamente a criterios objetivos antes que en base a presunciones o corazonadas. Es más, dicha información debería proporcionarse de manera sencilla y comprensible en los puntos de origen de los viajeros, evitando así situaciones incómodas o asumir las enormes pérdidas económicas que supone un viaje fallido. Debería igualmente existir un recurso administrativo o judicial ágil y efectivo para garantizar un sistema más justo. Por último, expresar mi opinión contraria a la detención en el puesto fronterizo y optar por un sistema que contemple otro tipo de medidas alternativas como la fianza económica, por ejemplo. La detención sería aplicable únicamente para los casos más graves (por ejemplo, que la entrada del pasajero afecte a la seguridad nacional) o para aquéllos casos en los que no exista otra alternativa.




Hoy en día, esto es un deseo más que un objetivo realista y mientras tanto, seguimos como Victor Navorski retenidos en la terminal. Al fin y al cabo, Víctor no era una amenaza para la seguridad nacional, tan sólo quería cumplir una promesa a su padre fallecido.

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