¿Recuerdan aquella película titulada
“La Terminal”? En ella un ingenuo Tom Hanks (Viktor Navorski)
aterrizaba en el aeropuerto JFK de Nueva York siendo ajeno a que su
país de origen, Krakozhia, se había producido un golpe de estado y
el nuevo gobierno no era reconocido por los Estados Unidos. Por lo
tanto, toda su documentación quedaba automáticamente invalidada y
era relegado a vivir en la terminal de dicho aeropuerto en tanto se
solucionara su situación administrativa. Mientras tanto, un
retorcido funcionario de fronteras no cejaba en su empeño de hacerle
la vida imposible a este pasajero. En definitiva, la trama llevaba
hasta casi el absurdo un caso real que se produjo en el aeropuerto de
París entre los años 1988 y 2006 que tuvo como protagonista al
refugiado iraní Mehran Karimi Nasseri. ¿Parece descabellado? Nada
más lejos de la cruda realidad y es que ésta, supera a veces la
ficción con creces.
En Europa sin ir más lejos contamos con el Reglamento
(CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo
de 2006 por el que se establece un Código comunitario de normas para
el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras
Schengen) que ha sido modificado ya en diversas ocasiones. Tras este
pomposo nombre se regula la práctica administrativa a seguir en lo
referente al cruce de las llamadas “fronteras exteriores” de la
Unión Europea. En su artículo 5 dispone de las condiciones de
entrada para los nacionales de terceros países y enumera una serie
de requisitos lógicos como el disponer de un documento de viaje y un
visado válido y otros más discutibles como los de “justificar
el objeto y las condiciones de la estancia prevista”
y “disponer de medios de
subsistencia suficientes”. Seguidamente,
el artículo 7 habla de las inspecciones fronterizas indicando que
éstas podrán ser de carácter “minucioso” también llamadas “de
segunda línea” y llevadas a cabo en un “espacio privado”. La
no superación de este riguroso control efectuado por la policía de
fronteras puede conllevar la denegación de entrada y la permanencia
del viajero en dependencias aeroportuarias custodiadas por la
policía, en tanto se tramita la devolución de éste al punto de
partida del viaje. Remata en nuestro ordenamiento doméstico lo previsto en esta
norma comunitaria el Real
Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por
Ley Orgánica 2/2009.
Pudiera
parecer que este sistema es respetuoso con los instrumentos
internacionales de derechos humanos o, por lo menos, se trata de el
menos malo posible o siempre se puede decir aquello de que “todos
los países del mundo tienen sistemas similares” pero yo tengo
muchas reservas al respecto.
Las menciono seguidamente:
1.-
Este sistema acaba dejando el control de fronteras y, por tanto, la
última palabra sobre la decisión de permitir la entrada o no en el
país en el “olfato” o la “experiencia” de unos funcionarios
policiales que, como toda persona, no están exentos de cometer
errores. Se puede argumentar que siempre queda la revisión por parte
de la jurisdicción contencioso-administrativa pero a estas alturas
¿Alguien piensa que se trata de un recurso efectivo? No se cumple
con la tutela judicial efectiva prevista en nuestra Constitución.
2.-
El sistema de control aún va más lejos y en ocasiones se pone en manos
de los transportistas y sus empleados la verificación de la
documentación del viajero ya que éstas se arriesgan a fuertes
sanciones y, en todo caso, a correr con los gastos que supone la
repatriación, en virtud de la Directiva 2001/51/CE del Consejo de 28
de junio de 2001. Este tipo de control llevado a cabo por las
compañías aéreas carece de las mínimas garantías jurídicas.
3.-
Los viajeros a los que se les deniega la entrada quedan retenidos en
lo que se viene a llamar eufemísticamente “instalaciones del
puesto fronterizo” que no son otra cosa que un centro de detención
sujeto a las rigideces de una instalación de dichas características,
con un régimen cuasi-carcelario, por mucho que el reglamento lo
dulcifique y prevea la habilitación de “servicios sociales,
jurídicos y sanitarios”. En definitiva, se trata de una especie de "pena de
prisión", de corta duración eso sí, por el simple hecho de no
acreditar supuestamente los requisitos de entrada en un país.
4.-
No son infrecuentes los errores, las situaciones injustas o poco
equitativas, los rechazos en fronteras de personas notables de otros
países lo que nos da una cierta idea de que el control no sirve
realmente a los objetivos para los que fue instaurado. En otros
casos, se han denunciado casos de vulneraciones de derechos, trato
poco respetuoso o denigrante y agresiones que, en todo caso, deberían
ser convenientemente investigados y aclarados. ¿Se imaginan ustedes
llegando a un destino turístico que les comiencen a hacer un
interrogatorio en toda regla? ¿Cuántas veces no han viajado con
apenas el dinero justo para unos días? Si otros países comenzaran a
aplicar la reciprocidad en los controles fronterizos, nos llevaríamos
algunas sorpresas.
5.-
El establecimiento de este tipo de férreos controles fronterizos,
lejos de prevenir la llegada de personas extranjeras lo que fomenta
es el florecimiento de toda una industria en torno al cruce de éstos
que incluye agencias de viaje, falsificadores de documentos,
abogados; todos ellos de pocos escrúpulos que acuden en manada al
calor del dinero fácil de la desesperación.
En la
mayoría de los casos, conseguir un visado por los cauces oficiales
es casi misión imposible.
6.-
Por último, señalar el frecuente papel de mero espectador por el
que optan posicionarse la mayoría de los consulados respecto de sus
nacionales que son retenidos en frontera a la espera de su
repatriación. Deberían ser más beligerantes en la defensa de los
derechos de sus nacionales.
En definitiva, mi posición al
respecto es que los controles fronterizos deberían ser
en todo caso más "amables", proporcionados y atenerse estrictamente a criterios objetivos antes
que en base a presunciones o corazonadas. Es más, dicha información
debería proporcionarse de manera sencilla y comprensible en los
puntos de origen de los viajeros, evitando así situaciones incómodas
o asumir las enormes pérdidas económicas que supone un viaje
fallido. Debería igualmente existir un recurso administrativo o
judicial ágil y efectivo para garantizar un sistema más justo. Por
último, expresar mi opinión contraria a la detención en el puesto
fronterizo y optar por un sistema que contemple otro tipo
de medidas alternativas como la fianza económica, por ejemplo. La detención sería aplicable únicamente para los casos más graves (por ejemplo, que la entrada del pasajero afecte a la seguridad nacional) o para aquéllos casos en los que no exista otra alternativa.
Hoy en día, esto
es un deseo más que un objetivo realista y mientras tanto, seguimos
como Victor Navorski retenidos en la terminal. Al fin y al cabo,
Víctor no era una amenaza para la seguridad nacional, tan sólo
quería cumplir una promesa a su padre fallecido.
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