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Arrancamos
el mes de Septiembre con renovadas energías después de un merecido descanso
veraniego. Además, empezamos con alguna buena noticia. Ya informábamos el año
pasado en este blog de la situación de los Médicos Internos Residentes extracomunitarios
y de las dificultades que tienen una vez finalizado este peculiar período
formativo-laboral para acceder a una autorización de residencia definitiva o
incluso para cobrar las prestaciones por desempleo.
Pues
bien, una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de
fecha 22 de julio de 2016, número 317/2016, reconoce el derecho de cotizar al desempleo de los médicos
residentes extracomunitarios. Esta decisión coincide con algunas otras
tomadas por diferentes Tribunales Superiores de Justicia como el de Madrid el
pasado mes de mayo. En ésta última sentencia, el tribunal indica que por una interpretación
defectuosa de la normativa, al colectivo MIR se le suprimió este concepto en la
nómina (desempleo). Esto supone una discriminación respecto del resto de
residentes, rompiéndose con el principio de igualdad. La sentencia aclara que
existe una relación de trabajo y ésta, dependiendo de las circunstancias del
sujeto, puede dar lugar a la prestación por desempleo una vez finalice. Toda
interpretación que conlleve una discriminación del extranjero residente legal
en cuanto a los derechos generados por el trabajo desarrollado en España
respecto al trabajador español ha de ser, en principio, rechazada.
Inicialmente, el INSS interpretaba que éstos contratos eran meramente
formativos, obviando la relación laboral que les une. Inicialmente, el INSS
interpretaba que su contrato era meramente formativo,
obviando la relación laboral que les une. La naturaleza jurídica contractual
define la prestación de servicios por parte de los MIR (no cabe distinción
entre MIR extracomunitario o comunitario) como una relación laboral de carácter
especial