martes, 27 de octubre de 2015

De memoria y trigo limpio


Un destacado jerarca de la iglesia católica ha dicho hace muy poco algo así que en esta oleada de refugiados que nos llega hasta Europa en tan penoso trasiego, no todo era "trigo limpio". Dicha expresión viene del mundo de la agricultura y hace referencia a ese cereal libre de cáscaras y sin humedad apto para vender a un buen precio. Por contra, el "trigo sucio" sería aquel que para poder venderse a un buen precio habría que limpiar previamente. Estoy totalmente de acuerdo, de un país completamente roto y devastado como es la actual Siria nos llegan personas, con sus virtudes y sus defectos, con sus grandezas y sus miserias y no seres angelicales de conducta intachable y llenos de virtudes; algo que por otro lado tampoco lo somos nosotros. Por lo tanto, nos llegará "trigo limpio" y "trigo sucio", por seguir el argumento de la comparación, pero trigo en definitiva. Ya lo digo, estoy de acuerdo. Lo que ya no comparto es la criminalización de un colectivo sin argumentos o la generalización dentro de un drama humano como el que vivimos actualmente, con total desconocimiento del problema en sí. 

¿Acaso dicha institución religiosa hizo alguna observación cuando se acogió y dio asilo en España a Léon Degrelle? Por poner tan sólo un ejemplo. Tal vez no se pronunciara porque tan sólo era un criminal de guerra nazi huido de una condena de muerte al que incluso se le terminó concediendo la nacionalidad española. Y eso que mientras disfrutaba de su exilio dorado en este país sólo se dedicaba a la pequeña tarea de reorganizar la extrema derecha en Europa. Sin entrar en valoraciones sobre el origen del conflicto en Siria, sobre lo que habría que hablar largo y tendido, tan sólo decir que como estados que nos llamamos democráticos tenemos una responsabilidad para quienes huyen de un conflicto bélico a las puertas de Europa y en nuestros ordenamientos jurídicos ya existen mecanismos para que no disfruten de la protección que otorga el asilo aquellas personas que hayan cometido crímenes contra la humanidad o graves delitos en sus países de procedencia. Algo que, por otro lado, no hubiera estado de más aplicar cuando el ex oficial de las SS Léon Degrelle vino a España para evitar la acción de la justicia por los crímenes que había cometido.

domingo, 26 de julio de 2015

Las fronteras de los cielos: el elevado peaje para los migrantes en los aeropuertos


¿Recuerdan aquella película titulada “La Terminal”? En ella un ingenuo Tom Hanks (Viktor Navorski) aterrizaba en el aeropuerto JFK de Nueva York siendo ajeno a que su país de origen, Krakozhia, se había producido un golpe de estado y el nuevo gobierno no era reconocido por los Estados Unidos. Por lo tanto, toda su documentación quedaba automáticamente invalidada y era relegado a vivir en la terminal de dicho aeropuerto en tanto se solucionara su situación administrativa. Mientras tanto, un retorcido funcionario de fronteras no cejaba en su empeño de hacerle la vida imposible a este pasajero. En definitiva, la trama llevaba hasta casi el absurdo un caso real que se produjo en el aeropuerto de París entre los años 1988 y 2006 que tuvo como protagonista al refugiado iraní Mehran Karimi Nasseri. ¿Parece descabellado? Nada más lejos de la cruda realidad y es que ésta, supera a veces la ficción con creces.



En Europa sin ir más lejos contamos con el Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) que ha sido modificado ya en diversas ocasiones. Tras este pomposo nombre se regula la práctica administrativa a seguir en lo referente al cruce de las llamadas “fronteras exteriores” de la Unión Europea. En su artículo 5 dispone de las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países y enumera una serie de requisitos lógicos como el disponer de un documento de viaje y un visado válido y otros más discutibles como los de “justificar el objeto y las condiciones de la estancia prevista” y “disponer de medios de subsistencia suficientes”. Seguidamente, el artículo 7 habla de las inspecciones fronterizas indicando que éstas podrán ser de carácter “minucioso” también llamadas “de segunda línea” y llevadas a cabo en un “espacio privado”. La no superación de este riguroso control efectuado por la policía de fronteras puede conllevar la denegación de entrada y la permanencia del viajero en dependencias aeroportuarias custodiadas por la policía, en tanto se tramita la devolución de éste al punto de partida del viaje. Remata en nuestro ordenamiento doméstico lo previsto en esta norma comunitaria el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.  




Pudiera parecer que este sistema es respetuoso con los instrumentos internacionales de derechos humanos o, por lo menos, se trata de el menos malo posible o siempre se puede decir aquello de que “todos los países del mundo tienen sistemas similares” pero yo tengo muchas reservas al respecto. 

Las menciono seguidamente:

1.- Este sistema acaba dejando el control de fronteras y, por tanto, la última palabra sobre la decisión de permitir la entrada o no en el país en el “olfato” o la “experiencia” de unos funcionarios policiales que, como toda persona, no están exentos de cometer errores. Se puede argumentar que siempre queda la revisión por parte de la jurisdicción contencioso-administrativa pero a estas alturas ¿Alguien piensa que se trata de un recurso efectivo? No se cumple con la tutela judicial efectiva prevista en nuestra Constitución.

2.- El sistema de control aún va más lejos y en ocasiones se pone en manos de los transportistas y sus empleados la verificación de la documentación del viajero ya que éstas se arriesgan a fuertes sanciones y, en todo caso, a correr con los gastos que supone la repatriación, en virtud de la Directiva 2001/51/CE del Consejo de 28 de junio de 2001. Este tipo de control llevado a cabo por las compañías aéreas carece de las mínimas garantías jurídicas.

3.- Los viajeros a los que se les deniega la entrada quedan retenidos en lo que se viene a llamar eufemísticamente “instalaciones del puesto fronterizo” que no son otra cosa que un centro de detención sujeto a las rigideces de una instalación de dichas características, con un régimen cuasi-carcelario, por mucho que el reglamento lo dulcifique y prevea la habilitación de “servicios sociales, jurídicos y sanitarios”. En definitiva, se trata de una especie de "pena de prisión", de corta duración eso sí, por el simple hecho de no acreditar supuestamente los requisitos de entrada en un país.

4.- No son infrecuentes los errores, las situaciones injustas o poco equitativas, los rechazos en fronteras de personas notables de otros países lo que nos da una cierta idea de que el control no sirve realmente a los objetivos para los que fue instaurado. En otros casos, se han denunciado casos de vulneraciones de derechos, trato poco respetuoso o denigrante y agresiones que, en todo caso, deberían ser convenientemente investigados y aclarados. ¿Se imaginan ustedes llegando a un destino turístico que les comiencen a hacer un interrogatorio en toda regla? ¿Cuántas veces no han viajado con apenas el dinero justo para unos días? Si otros países comenzaran a aplicar la reciprocidad en los controles fronterizos, nos llevaríamos algunas sorpresas.

5.- El establecimiento de este tipo de férreos controles fronterizos, lejos de prevenir la llegada de personas extranjeras lo que fomenta es el florecimiento de toda una industria en torno al cruce de éstos que incluye agencias de viaje, falsificadores de documentos, abogados; todos ellos de pocos escrúpulos que acuden en manada al calor del dinero fácil de la desesperación. 


En la mayoría de los casos, conseguir un visado por los cauces oficiales es casi misión imposible.


6.- Por último, señalar el frecuente papel de mero espectador por el que optan posicionarse la mayoría de los consulados respecto de sus nacionales que son retenidos en frontera a la espera de su repatriación. Deberían ser más beligerantes en la defensa de los derechos de sus nacionales.

En definitiva, mi posición al respecto es que los controles fronterizos deberían ser en todo caso más "amables", proporcionados y atenerse estrictamente a criterios objetivos antes que en base a presunciones o corazonadas. Es más, dicha información debería proporcionarse de manera sencilla y comprensible en los puntos de origen de los viajeros, evitando así situaciones incómodas o asumir las enormes pérdidas económicas que supone un viaje fallido. Debería igualmente existir un recurso administrativo o judicial ágil y efectivo para garantizar un sistema más justo. Por último, expresar mi opinión contraria a la detención en el puesto fronterizo y optar por un sistema que contemple otro tipo de medidas alternativas como la fianza económica, por ejemplo. La detención sería aplicable únicamente para los casos más graves (por ejemplo, que la entrada del pasajero afecte a la seguridad nacional) o para aquéllos casos en los que no exista otra alternativa.




Hoy en día, esto es un deseo más que un objetivo realista y mientras tanto, seguimos como Victor Navorski retenidos en la terminal. Al fin y al cabo, Víctor no era una amenaza para la seguridad nacional, tan sólo quería cumplir una promesa a su padre fallecido.

Algunos enlaces de otras páginas:





lunes, 6 de julio de 2015

Samba o los “invisibles” en el cine





En medio de estos rigores infernales del verano, hoy la entrada del blog no trata de leyes, reglamentos o sentencias sino del lado más humano de las migraciones. Quería hablar de “Samba”, una deliciosa película de los realizadores franceses Olivier Nakache y Eric Toledano, que ya dirigieron anteriormente la fenomenal “Intocable”. Debo reconocer que a mí me enganchó desde el “travelling” inicial en el que la cámara recorre una lujosa celebración en un hotel desde las salas de fiesta y de baile, en lo más alto de la pirámide social, pasando por los trabajadores y ciudadanos medios hasta lo más bajo de la escala, cocinas adentro, en el “submundo” de los trabajadores irregulares migrantes. Allí es donde encontramos a Samba Cissé, interpretado por el actor francés Omar Sy en el papel de un joven senegalés alto, fornido y bien parecido que lleva viviendo desde hace más de 10 años en situación de irregularidad en Francia, acogido gracias a la hospitalidad de su tío que tiene ya toda su documentación en regla.




Samba sueña con conseguir algún día los papeles pero la mala fortuna le tiene reservado un destino más macabro; es detenido en una redada a la salida del trabajo y llevado a un centro de internamiento. Allí conoce a Alice (Charlotte Gainsbourgh) ejecutiva en una empresa que atraviesa una crisis sentimental y laboral hasta el punto de abandonar momentáneamente su empleo para ser voluntaria en una ong que se encarga de asistir a los migrantes sin papeles. A partir de este encuentro casual, se desarrollan todos los acontecimientos de la trama principal. No voy a desvelar más detalles del argumento ya que recomiendo con insistencia verla, pero me interesa destacar aquí como la película refleja fielmente el laberinto en el que se encuentran los inmigrantes irregulares en Europa.



Ya resulta paradógico de por sí la salida de Samba del centro de internamiento por orden judicial pero manteniendo una orden de expulsión en vigor. “¿Entonces tengo una orden de expulsión y soy libre?” Exclama Samba con perplejidad. Nada ajeno a este mundo de contradicciones de las leyes migratorias. En otro momento de la película Samba no entiende por qué les llaman “Sin papeles” porque ciertamente “Los sin papeles tienen muchos papeles”. Con su recién estrenada “libertad-expulsión” Samba deberá cambiar de estrategia y siguiendo el consejo de su tío, vestirá un traje elegante lo que le hace sentirse objeto de todas las miradas por la calle. Pero Samba tiene que buscarse la vida y al no tener documentos, siempre tendrá que hacerlo al filo de la clandestinidad y la marginalidad. De hecho, en dos momentos de la película tiene que salir huyendo del lugar donde trabaja para no ser nuevamente detenido por la policía. Samba tiene un amigo argelino que tiene que ocultar su verdadera nacionalidad y decir que es portugués para evitar sufrir discriminación. En otra ocasión, tiene que pelearse con otro grupo de inmigrantes para ser elegido y subir a una furgoneta que le lleve a trabajar a destajo por un sueldo miserable. Todo sacrificio es poco con tal de conseguir el ansiado sueño. Todas estas realidades no son ajenas a la vida del migrante.



La película mantiene en todo momento un tono optimista y positivo que en cierta manera dulcifica la dramática realidad de los migrantes en Europa. Migrantes invisibles, clandestinos, ocultos, sombras en nuestras ciudades europeas a los que se les da voz gracias a esta gran película.



                                          Trailer de Samba en español

lunes, 15 de junio de 2015

Centros de Internamiento de Extranjeros: una crueldad intolerable.





Se acerca el 15J y con ello una gran movilización popular contra la existencia de los Centros de Internamiento de extranjeros (CIE) y me viene a la cabeza el título de aquella genial comedia negra de los hermanos Cohen “Una crueldad intolerable”. Y es que unos centros de estas características no dejan de ser eso: algo cruel, injusto, desproporcionado y carente de sentido. Al mismo tiempo, reviso en estos días el fenomenal documento – Alternativas a la detención en el contexto del asilo y las migraciones- ”Alternatives todetention in the context of migration and asylum” (2015) de la red académica de estudios jurídicos sobre asilo y migraciones “Odysseus”, de los autores Philippe de Bruycker y Alice Bloomfield Evangelia y Tsourdi Joanna Pétin. 
 



Se trata de una investigación comparada realizada sobre los sistemas legales de Austria, Bélgica, Lituania, Eslovenia, Suecia y Reino Unido; países todos ellos donde se han implementado sistemas alternativos a la detención de migrantes. El interés de este trabajo reside especialmente en que muestra que dentro del ámbito de la normativa comunitaria es posible articular otras medidas más allá de la detención de migrantes por el mero hecho de una situación de estancia irregular. No olvidemos en ningún momento que los extranjeros que sufren internamiento por esta causa lo son por un incumplimiento administrativo y en ningún caso penal; ésta es una confusión muy frecuente en los discursos políticos y en los mensajes que se transmiten hacia la sociedad, donde se mezclan los términos y los conceptos acerca de la naturaleza de esta privación de libertad y se produce una clara criminalización de la inmigración presentando a los migrantes como un peligro para la sociedad, en lo que ha venido a llamarse en ciertos sectores doctrinales como “crimmigration”.



Pero ¿Por qué plantear alternativas a la detención? Aparte de las repetidas condenas por parte de la Corte Europea de Derechos Humanos de algunos estados miembros como Grecia, Malta, Bélgica o Francia referente a tratos inhumanos y degradantes durante la detención (Art. 3 del Convenio ECHR) y decisiones arbitrarias sobre la detención Art. 5 ECHR), existen importantes motivos por los que oponernos a este sistema de detenciones e internamientos:


- Políticas de detención ineficaces e ineficientes. La puesta en marcha y funcionamiento de este tipo de políticas no está convenientemente valorada y no existen estudios o evaluaciones fiables. Es más, el sistema de detenciones y expulsiones llega a ser concebido por los migrantes como una mal inevitable en todo el proceso migratorio y pierden, por lo tanto, cualquier pretendido carácter disuasorio.

- Elevados costes de la detención. En tiempos de crisis y recortes con especial incidencia en las políticas sociales, resulta difícil de justificar un sistema de centros al que dedicar ingentes recursos de los presupuestos públicos. Existen algunos estudios que elevan a la cifra de más de 100 euros por persona y día los costes del internamiento y eso sin contar con los gastos que produce la infraestructura y los servicios especializados. Dichos estudios no son demasiado fiables ya que chocan con la ausencia de datos y estadísticas oficiales ofrecidas por la Administración Pública. En todo caso, los costes de este tipo de centros están muy por encima de los que supone un centro de acogida abierto.

- Consecuencias de la detención en la salud física y psicológica de los migrantes. Se han reportado numerosos casos de diversos traumas y dolencias provocados por la situación de internamiento. Concretamente en España, hemos conocido casos de gran impacto mediático como las muertes de de Idrissa Diallo en el CIE de la zona Franca de Barcelona y de Samba Martine en el CIE de Aluche en Madrid. Ambas muertes se produjeron por una cierta descoordinación entre administraciones públicas y por una deficiente asistencia sanitaria en los centros de detención. Ambas muertes pudieran haber sido evitadas. Ciertamente, las situaciones de elevado estrés unido a la gran incertidumbre por la decisión sobre su futuro inmediato puede menoscabar gravemente la salud de los migrantes. Hay que recordar igualmente las situaciones de abusos y tratos degradantes que sufren los internos y me viene a la cabeza el caso de los abusos sexuales cometidos por funcionarios que custodiaban las instalaciones del ya desaparecido CIE de Málaga.

¿Existe algún camino diferente de está política represiva? Volviendo al estudio que mencionaba anteriormente, si lo hay y tiene perfecto encaje en la normativa europea. Existen medidas menos agresivas y limitadoras de los derechos de los extranjeros. Éstas medidas han venido a clasificarse en varios tipos: comparecencia, patrocinio por parte de un nacional del país o un extranjero de larga duración, fianza económica, residencia obligatoria (incluye centro de acogida, centros abiertos, centros privados, etc) y finalmente el uso de pulseras electrónicas. Descartada esta última medida por ser tanto o más gravosa que el propio internamiento, el resto de medidas nos abren todo un abanico de interesantes y novedosas posibilidades a aplicar en nuestro ordenamiento jurídico. Si bien es cierto que el extranjero cuya estancia en España no se encuentre amparada dentro de la normativa de extranjería está incurriendo en un incumplimiento administrativo, las medidas a tomar por parte de los poderes públicos deben ser proporcionadas, coherentes y tendentes a resolver dicha situación y ello no implica que tenga que acabar en la expulsión ya que también se puede poner fin a dicha situación regularizando su situación en determinados supuestos, por ejemplo. ¿A alguien se le ocurre por ejemplo que por llegar un día tarde al trabajo, la sanción que llevase aparejada sería la de despido inmediato sin posibilidad de recurso alguno? Absurdo. Pues en este sentido no sería nada descabellado articular un sistema de medidas graduales, de menor a mayor, que penalicen el incumplimiento de la ley de extranjería y vayan desde la simple amonestación hasta la aplicación de estas novedosas y alternativas medidas que mencioné más arriba.

Se trata, por lo tanto, de imponer la lógica y el sentido común en la aplicación de la norma aunque en el momento actual no parece que se opte por seguir esta línea y el claro ejemplo lo tenemos en las “expulsiones exprés” de los últimos tiempos. Pero eso ya es otra historia y será objeto de análisis en otra entrada.







martes, 2 de junio de 2015

MIR (Médicos Internos Residentes) Extracomunitarios. 3 = 0


Los Médicos Internos Residentes (MIR), extracomunitarios que trabajan y se forman en los centros sanitarios de España vienen sufriendo de una situación injusta desde hace ya varios años. Y no hablamos de un colectivo pequeño ya que afecta al 4% del total de profesionales del sector. Y ello se produce en una doble vertiente: dificultades para acceder a las prestaciones por desempleo una vez que finalizan su contrato en España, generándose una situación de discriminación de hecho de difícil justificación. Toda vez que estos profesionales sanitarios ejercen la misma actividad que cualquier otro MIR, se rigen por la misma normativa que regula dicha relación laboral de carácter especial (regulada por Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud) y tienen las mismas obligaciones, pero a la hora de referirnos a la protección frente a diversas contingencias, la situación dista mucho de ser similar. Por otro lado, existen numerosas trabas y dificultades para que éstos profesionales accedan a una autorización de residencia y trabajo después de haber finalizado su periodo de formación.

Respecto de la primera situación discriminatoria, hay que decir que encuentra su cabida legal Disposición adicional decimosexta del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 referido a la Cotización por la contingencia de desempleo
En las contrataciones de los extranjeros titulares de las autorizaciones de trabajo para actividades de duración determinada y para estudiantes no se cotizará por la contingencia de desempleo”.

A partir de aquí, la aplicación de la norma es desigual a lo largo del territorio nacional: desde cotizaciones por la contingencia de desempleo indebidas, imposibilidad de cobrar el desempleo después, peticiones de devolución por parte del Sepe de las prestaciones percibidas, imposibilidad de acceder al APRE (Abono acumulado y anticipado para extranjeros de la prestación contributiva)...


En todo caso, no hay que olvidar que a los MIR extracomunitarios se les documenta con una autorización de estancia por estudios y que para su modificación a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá seguirse el rígido procedimiento previsto en el artículo 199 del Reglamento de la Ley de Extranjería que prevé, entre otras cosas, que la estancia haya sido de 3 años.

Existen no obstante ya algunas sentencias de diferentes Tribunales Superiores de Justicia y juzgados de lo social en el sentido de reconocer el derecho a percibir la prestación por desempleo (por ejemplo Sentencia dictada el 20 de noviembre de 2013 por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña en el Recurso de Suplicación no 4141/2013, que reconoce la prestación por desempleo a un MIR de nacionalidad mejicana), por un lado, y a la modificación de la autorización de estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo.

Porque ese es otro de los caballos de batalla de este castigado colectivo, la transformación de esa autorización de estancia en un verdadero permiso de residencia. Como ya vimos anteriormente, sólo puede realizarse a partir del tercer año. En este sentido, no son pocos los MIR que acuden a medidas desesperadas tales como contraer matrimonio con un ciudadano comunitario o residente legal o incluso acceden a la residencia a través de la surrealista vía de conseguir un contrato de servicios en el hogar familiar.

Frente a esta situación descrita conviene realizar dos consideraciones:

1. Por las peculiaridades del propio MIR que combina formación y trabajo y éste se desarrolla en el Sistema Nacional de Salud, parece de sentido común eliminar las desigualdades que se producen entre los MIR locales y foráneos en el sentido de permitir que coticen por desempleo y accedan a los mismos beneficios y prestaciones ya que están equiparados en obligaciones.

2. Del mismo modo, sería conveniente replantear el sistema de acceso de los post-MIR a la autorización de trabajo y residencia. No tiene sentido que estemos formando a profesionales cualificados para que luego ese talento sea aprovechado por otros.

En definitiva, lo que se trata es adaptar la normativa de extranjería a las exigencias del día a día y, en todo caso, buscar una aplicación práctica, de sentido común y no tan alejada del mundo real.

lunes, 4 de mayo de 2015

La culpa de lo que pasa en el Mediterráneo la tienen las mafias


Absténganse de buscar cualquier tipo de culpable o de investigar más allá de la versión oficial, que la culpa de todo lo que está sucediendo en éstas semanas en el Mediterráneo es de las mafias, así en plural. Nadie sabe dónde están, donde se ocultan, donde maquinan en oscuras reuniones para planificar el próximo asalto migratorio a la fortaleza europea. Es más cómodo echarle la culpa a las mafias. Que a nadie se le ocurra la locura de realizar un profundo y sosegado análisis para buscar las causas de éstos flujos migratorios, el por qué las personas se embarcan en peligrosas y arriesgadas travesías ¡Qué insensatez! Es más rápido echarle toda la culpa a las mafias. Incluso para el público en general, resulta más conveniente presentarle un enemigo sin cara, sin nombres, sin nacionalidad, igual que los migrantes que transportan, porque en caso contrario, a lo mejor el personal comienza a plantearse que en realidad haya más responsables de todo este despropósito.

Está claro que tiene que existir un malvado plan orquestado detrás de todo esto. Si no, no se explica que los migrantes prefieran pagar miles de euros a las pérfidas mafias en vez de tomar un simple vuelo que tan sólo costaría 300 o 400 euros. Es más, a veces me pregunto que quizás las mafias estén detrás de la aprobación por parte de la Unión Europea de la Directiva 2001/55/EC según la cual, se trasladaba las responsabilidades policiales de control de fronteras a las compañías de transporte, ejerciendo éstas de fieles guardianes de las "fronteras del imperio". Claro, según esta normativa ninguna compañía aérea o marítima se iba a arriesgar a transportar hacia Europa a una persona que no tuviera la documentación en regla o si ésta no estuviera demasiado clara, ya que se arriesga a fuertes multas. El siguiente vídeo apunta una explicación en ese sentido. Pero no vayan a pensar que este es uno de los motivos por los que los migrantes se lanzan al mar en destartaladas embarcaciones. Recuerden que toda la culpa es de las mafias.




En definitiva, si en estos días son importunados a través de los medios de comunicación con imágenes y noticias de nuevas tragedias de migrantes en el Mediterráneo, no se revuelvan en sus sofás y pueden quedarse tranquilos porque ustedes nada tienen que ver con las mafias. No les dé por pensar que tal vez la culpa la pueda tener la finalización de la operación Mare Nostrum y mucho menos, el hecho de que no se organice una operación de rescate en toda regla. Por si todavía les queda alguna duda de la versión oficial, les dejo algunos enlaces de interés.



domingo, 1 de febrero de 2015

¿Hacia dónde deben ir políticas españolas de inmigración?



¿Hacia dónde deben ir políticas españolas de inmigración?


Introducción

Somos testigos una vez más al eterno debate sobre las políticas migratorias, que se recrudece de manera especial en períodos electorales siendo utilizado como arma arrojadiza entre partidos políticos de distinto signo, en función de la dureza o laxitud de las medidas propuestas. Conviene no olvidar que los movimientos migratorios son fenómenos sociales complejos que producen efectos a largo plazo y esto va mucho más lejos que el acalorado debate político del momento o una reforma puntual de esta ley o aquel reglamento. La primera preocupación de los poderes públicos debería ser la de construir un sistema jurídico que permita el desarrollo normal de éstos movimientos migratorios dentro del marco del respeto a las leyes, la Constitución y los tratados internacionales. En definitiva, esto no es otra cosa que marcar unos objetivos en política migratoria y una vez establecidos éstos, elaborar las normas tendentes a la consecución de dichos objetivos por lo que las normas no tienen otro carácter que el instrumental. Con ello, obtendríamos todo un sistema normativo sólido y coherente; alejado de los vaivenes políticos que producen normas sucesivas incluso de sentido opuesto o que responda a las polémicas de cada momento.






Panorama actual

La política actual de inmigración española, al igual que las de su entorno más cercano, es una política de marcado carácter restrictivo. Más que una política de inmigración, parece diseñada para poner trabas a la llegada de extranjeros a nuestro país. Hay que tener en cuenta que la normativa actual, es en gran medida tributaria de las leyes migratorias que fueron dictadas en pleno auge de la llegada de extranjeros a España al calor de la prosperidad económica.

Hay que decir que éstas normas impiden prácticamente en la totalidad de los casos, la llegada de inmigrantes a nuestro país por los cauces legales. Las consecuencias de esto son las entradas irregulares por vía marítima, saltando las vallas de Ceuta y Melilla o prolongando las estancias turísticas más allá de lo autorizado. De igual manera, esto produce que el volumen de personas inmigrantes que trabajan en la economía sumergida sea elevado y al mismo tiempo la “bolsa” de irregularidad crezca cada vez más y más.


Cambio de paradigma

Hoy la situación es muy distinta a la descrita anteriormente. Volvemos a ser un país de emigración. En el año 2013, según el INE salieron del país cerca de medio millón de personas siendo su gran mayoría extranjeros y a partir del año 2012, el saldo migratorio es negativo, lo que quiere decir que se marchan más personas que las que vienen. En este contexto, a mi juicio no tiene mucho sentido mantener esta política tan restrictiva en aras de “protegernos” frente a una pretendida invasión de inmigrantes que vienen desde el África subsahariana. Nos encontramos en el momento idóneo para afrontar la tarea de crear un verdadero sistema de gestión de los movimientos migratorios y, sobre todo, de consolidación y ampliación de los derechos de los migrantes. Más ahora, si tenemos en cuenta que muchos compatriotas que se ven obligados a buscar un futuro mejor lejos de nuestras fronteras, sufren el día a día, las vicisitudes y determinadas lagunas jurídicas que conlleva la condición de migrante. Debemos trabajar en la doble dirección de reconocimiento de derechos para todos los migrantes: tanto los de aquí que se marchan fuera, como los extranjeros que vienen a España, ya sea con carácter definitivo o en tránsito. Al hilo de este punto, es pertinente recordar que existe una Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, que por cierto, no ha sido ratificada por España ni por ningún otro país del entorno europeo.

Retomando el hilo, éste sistema migratorio que necesita España debería ser capaz de responder a los siguientes retos:


1. Entrada y visados: Toda la política de entrada y visados debe reorientarse y caminar hacia un régimen que introduzca mecanismos ágiles de tramitación y obtención del visado, facilitar el acceso a las dependencias consulares, ofrecer información sobre los diferentes trámites y requisitos y responder a las nuevas necesidades de nuestro tiempo: visados de mayor duración, de entradas múltiples, viajes de urgencia, etc. Lo que no es de recibo es que nuestras oficinas diplomáticas funcionen con sistemas informáticos del S.XXI, normas y procedimientos del S.XX y personal que pareciera haber sido formado en el S.XIX. ¿Quién no ha tenido alguna mala experiencia con un trámite consular?


2. Lucha contra la explotación laboral: Aun hoy en día, el colectivo inmigrante se convierte en un objetivo fácil de empresarios sin escrúpulos quienes, sirviéndose muchas veces de unas condiciones de mayor vulnerabilidad o de necesidad, contratan trabajadores migrantes en situación irregular y en condiciones precarias. Se revela necesario articular mecanismos para prevenir este tipo de situaciones; bien reforzando la acción inspectora y sancionadora, bien introduciendo procedimientos de arraigo laboral efectivos, que permitan la regularización del inmigrante que recordemos es una víctima y no un infractor, ya de por sí integrado laboralmente en nuestra sociedad. El sistema actual de arraigo laboral no funciona ya que las condiciones a cumplir por parte del inmigrante lo hacen prácticamente inviable. En este sentido, acreditar una relación laboral de 6 meses debería ser más que suficiente para acceder a esta vía de regularización.


3. Posicionamiento frente a las expulsiones: si bien es cierto que la norma debe servir a las necesidades de todas aquellas personas que deseen venir a España y facilitar el viaje de forma regular en un plazo razonable, al mismo tiempo, la consecuencia de infringir la norma debe terminar en la expulsión del país. En todo caso, un sistema migratorio respetuoso con los tratados internacionales debe terminar con el vergonzoso sistema de internamientos en los CIEs y ofrecer alternativas menos restrictivas de derechos como la retirada del pasaporte o la presentación periódica en instancias oficiales. Las medidas coercitivas deberían ser las últimas a tomar.


4. Prevenir la irregularidad: un sistema migratorio coherente y equitativo debe dotarse de mecanismos de cierre del sistema que en última instancia, impidan situaciones de irregularidad sobrevenida por circunstancias extraordinarias. Son múltiples las vicisitudes que pueden surgir en la vida del migrante y que dificulten la normal renovación de sus permisos: razones humanitarias, médicas, etc. Del mismo modo, debe existir un mecanismo de cierre que finalmente permita la regularización por el transcurso del tiempo, ante la incapacidad de la administración de llevar a cabo la expulsión de un inmigrante. Parece que el plazo de 5 años para acceder al arraigo es más que razonable.


5. Acceso a la Nacionalidad: es la máxima expresión de la integración de los inmigrantes en un país. En este sentido, debe tenderse a la unificación de criterios en lo referente a pruebas de integración. No me termina de quedar clara la existencia de un procedimiento discrecional de concesión de nacionalidad por carta de naturaleza. Parece más bien una reminiscencia del pasado, otorgar al gobierno de turno la facultad de conceder la nacionalidad de manera discrecional, saltándose las reglas del juego. Tal vez podría arbitrarse un sistema preferente de acceso a la nacionalidad por una serie de méritos tasados y regulados por la ley. Otra opción podría ser la de que esta facultad la otorgarse el Congreso y no el gobierno.


Conclusión

Como puede observarse, queda mucho camino por recorrer pero como decía anteriormente, nos encontramos en un buen momento para operar el cambio de orientación que las políticas migratorias requieren. Es aconsejable así mismo vincular la inmigración y la emigración dentro del mismo orden de políticas ya que son, en definitiva, dos caras de la misma moneda y comparten muchos puntos de conexión, sobre todo en lo referente a derechos de los migrantes.

De igual manera, debe abandonarse la concepción de la inmigración como una cuestión de orden público y como ya dije en otra entrada de este blog, el grueso de las competencias en inmigración deben trasladarse desde el Ministerio del Interior hasta la futura Agencia de Inmigración y Emigración que debería crearse como máximo órgano regulador e impulsor de la gestión de flujos migratorios.



jueves, 29 de enero de 2015

Reciente Sentencia del Tribunal Supremo sobre el Reglamento de los CIEs



Ha sido noticia en éstos últimos días, una sentencia del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado cuatro preceptos del Reglamento que regula el régimen de los Centros de Internamiento de Extranjeros. Es una buena noticia, sin duda, pero queda mucho camino por recorrer hasta conseguir el cierre de estos establecimientos de los que, aunque se predica que no tienen carácter penitenciario, en ocasiones ofrecen incluso menos garantías que aquellos.  

No hay que olvidar que en todo caso, la mayor parte de los ciudadanos extranjeros que acaban siendo internados en estos centros no han cometido mayor infracción que la de carecer de la documentación necesaria para residir en un país y que generalmente son personas con una vida normalizada, con trabajo y domicilio habitual por lo que no es necesario la toma de medidas tan drásticas y restrictivas de derechos. En todo caso, existen todo tipo de medidas alternativas viables antes de acudir a la detención y posterior internamiento: retirada de pasaporte, presentación periódica, etc. 

Mucho se ha dicho en estos días sobre la reciente sentencia pero me ha llamado particularmente la atención esta entrada del blog Extranjería: Ius Cogens , que por su interés, enlazo a continuación. Nos vemos pronto. 

domingo, 25 de enero de 2015

Leyes Migratorias: reformas legislativas "en caliente"

Fuente: Wikipedia.

Corren "Malos tiempos para lírica" como diría la canción y en estos días hemos sido espectadores del desgraciado atentado terrorista de París, para después asistir con perplejidad a un interesado debate sobre la necesidad de limitar la libertad de circulación dentro de la Unión Europea, elaborar concienzudas listas de pasajeros que viajan desde y hacia determinados destinos que son puestos bajo sospecha, prohibir el uso de determinadas aplicaciones de mensajería instantánea y hasta se han emitido bochornosas instrucciones policiales con recomendaciones a la hora de identificar a ciudadanos de origen "árabe", como la que podéis ver un poco más abajo en la imagen.


Recomendaciones DGP.
No he querido dejarme llevar por el calor del debate en el momento, pero si una acción terrorista puntual consigue cercenar derechos y libertades que ha costado tantos años y esfuerzos conseguir, entonces los terroristas habrán conseguido su objetivo que no es otro que alterar la convivencia y el normal funcionamiento de nuestras sociedades. Además, igualmente me pregunto qué tienen que ver las normas migratorias y las regulan la libertad de movimientos con unos hechos delictivos cometidos por ciudadanos europeos que llevaban toda su vida residiendo en Europa. ¿Es un problema a resolver con medidas policiales y restrictivas de derechos? ¿Disminuirán este tipo de sucesos con unas leyes migratorias más duras? Vivimos en un mundo cada vez más globalizado y los problemas se globalizan al mismo ritmo por lo que carece de sentido abordarlos con estrategias locales o exclusivamente policiales o de control. 

Por otro lado, existe una marcada y creciente tendencia a achacar a la inmigración de todos los males de las sociedades desarrolladas así como del espectacular crecimiento de determinados núcleos urbanos cuando, paradógicamente, esta transformación sólo se explica y es debida gracias a las corrientes migratorias.  

Finalicé el 2014 con una entrada en este blog haciendo referencia a algunas propuestas de mejora sobre política migratoria, indicando las que a mi juicio eran las medidas más adecuadas para configurar un sistema migratorio moderno, coherente, ajustado a la realidad y conforme con la normativa internacional. He elaborado una infografía con estas reflexiones. Espero que os guste.


Un DNI para migrantes sin autorización de residencia


Ha sido una noticia llamativa durante las últimas semanas: el alcalde de Nueva York ha puesto en marcha una iniciativa que consiste en documentar a los migrantes en situación irregular con un documento oficial que les permitirá acceder a servicios básicos y será al mismo tiempo aceptado por las autoridades como documento válido, reduciendo las posibilidades de deportación. En realidad, no se trata de un documento específico pensado para los migrantes pero sin duda, éstos han sido los que han acudido en masa a tramitarlo en los primeros momentos. 

Poco ha tardado aquí en España el candidato socialista a la alcaldía de Madrid; Antonio Miguel Carmona en dar la réplica, proponiendo la creación de un documento análogo al ya mencionado así como el cierre del Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Aluche. Pero ¿Qué viabilidad tienen éstas medidas en nuestro sistema migratorio?  

En principio, parece que ambas propuestas tienen poco recorrido. En todo caso, me centraré en la medida del documento. Una propuesta del ámbito municipal como dotar de un documento identificativo a los migrantes, con independencia de su situación administrativa, por muy bien intencionada y loable que sea, contaría con innumerables obstáculos de cara a su aplicación práctica. En España tenemos más de 8.000 municipios y no hay más que ver cómo una norma de ámbito estatal como la Ley de Bases de Régimen Local, en lo referente al empadronamiento de ciudadanos extranjeros, se aplica de manera desigual a criterio del alcalde de turno. ¿Cómo podemos esperar que una norma de éstas características sea aplicada de manera generalizada? O por el contrario ¿Es una medida a llevar a cabo exclusivamente en el municipio de Madrid ? Esto último, generaría una situación de agravio respecto a los ciudadanos extranjeros residentes en otras ciudades.

Al contrario, una propuesta de tal calado debería abordarse desde la Administración Central si queremos dotarla de algún sentido práctico. Teniendo en cuenta que el estado tiene competencias exclusivas sobre "Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo" según el artículo 149.2 de la Constitución, no resultaría descabellada la idea de establecer un documento identificativo para migrantes en situación irregular que en cualquier caso, no supondría otra cosa que una declaración obvia y sin embargo, ofrecería grandes dosis seguridad jurídica tanto para migrantes como autoridades y, por otro lado, ayudaría a delimitar los derechos y servicios básicos a los que tienen derecho los extranjeros por el mero hecho de encontrarse en nuestro país. No debemos tener miedo a la creación de dicho documento que, de cualquier modo, tendría todas las garantías al tratarse de un documento único oficial, conteniendo la información personal básica y en formato unificado del ciudadano extranjero, siendo muy útil y práctico a efectos identificativos. Este documento por sí solo no implicaría en ningún caso acceso privilegiado o derecho a obtener la autorización de residencia pero, por otro lado, no se puede volver la mirada hacia otro lado negando el hecho de que hay extranjeros que viven entre nosotros, aun no disponiendo de la autorización de residencia, y son sujetos titulares de derechos y obligaciones.

A esta última propuesta del candidato socialista a la alcaldía de Madrid le ha faltado ir un poco más allá y proponer directamente un documento de identificación en el ámbito estatal para extranjeros, con independencia de su situación administrativa en España. Se podrá decir que eso no es competencia municipal pero tampoco lo es la de pedir el cierre de un CIES y de cualquier modo, puestos a pedir...