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Continuamos con la entrada que elaboré hace dos semanas y trataba sobre la valoración de las pruebas en el marco del proceso de protección internacional. Como cerraba el anterior post, me proponía a detallar las fases fundamentales del proceso. La primera fase sería la de recogida de información.
Recogida
de Información. Aquí es importante conectar si los hechos están conectados con
los motivos de la Convención de Ginebra de 1951 o bien con los de la protección
subsidiaria. La carga de la prueba, en principio, corresponde al solicitante de
protección internacional pero opera un cierto principio de "carga
compartida" de la prueba que se aprecia muy claramente en el deber de
investigación que tiene el instructor del caso. En todo caso, no hay que sacar
conclusiones precipitadas ante cualquier contradicción o falsedad y hay que
permitir al solicitante la posibilidad de explicarse. En este punto, vuelvo a
traer a colación el artículo 4.4 de la DIRECTIVA 2011/95/UE DEL PARLAMENTOEUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2011 por la que se establecen
normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de
terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a
un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a
protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (Directiva de
Cualificación). En dicho artículo, se dispone claramente un supuesto de
inversión de carga de la prueba en el caso de que "el solicitante ya haya sufrido persecución o daños graves o
recibido amenazas directas de sufrir tal persecución o tales daños constituirá
un indicio serio de los fundados temores del solicitante a ser perseguido o del
riesgo real de sufrir daños graves".
"En todo caso, no hay que sacar conclusiones precipitadas ante cualquier contradicción o falsedad y hay que permitir al solicitante la posibilidad de explicarse".
Existen
reglas especiales de sustanciación para los siguientes supuestos: persecución
pasada, protección en el país de origen, posibilidad de desplazamiento interno,
posible aplicación de cláusula de exclusión y procedencia de un país seguro.
Respecto
de la utilización de guías y plantillas, me vuelvo a remitir nuevamente a la
Guía Práctica sobre valoración de las pruebas editada por la EASO (European
Asylum Support Office) en marzo 2015 y las Plantillas sobre Valoración de las
pruebas que podéis encontrar en el siguiente enlace. En la página 32 podéis
encontrar un ejemplo de plantilla.
Después
de esta fase, la siguiente tarea consiste en realizar un análisis de la
credibilidad. Dicho estudio se realiza en dos tiempos:
Credibilidad interna: si
se aporta suficiencia de detalles. Cuidado con que nos podamos encontrar con
casos en los que el estrés post-traumático impida ofrecer dicha claridad. Que se
aporten los hechos de manera cronológica y de manera consistente. En caso de
inconsistencia, ver por qué se produce y siempre ofrecer la posibilidad de
explicarse al solicitante de protección.
Credibilidad externa: El
relato ofrecido por el solicitante no sólo debe ser creíble y coherente en sí
mismo sino que debe guardar coherencia con la información de país de origen
disponible (COI), con el sentido común y con otros elementos como p.e.
documentación…,etc.
La
suma de la credibilidad interna más la externa determinan la verosimilitud del
relato de protección internacional ofrecido.
Por
último, la Directiva de Cualificación introduce en su artículo 4.5 el Beneficio de la Duda siempre aplicable
en los siguientes supuestos:
a) el solicitante ha realizado un
auténtico esfuerzo para fundamentar su petición;
b) se han presentado todos los elementos
pertinentes de que dispone el solicitante y se ha dado una explicación
satisfactoria en relación con la falta de otros elementos pertinentes;
c) las declaraciones del solicitante se
consideren coherentes y verosímiles y no contradigan la información específica
de carácter general disponible que sea pertinente para su caso;
d) el solicitante ha presentado con la
mayor rapidez posible su solicitud de protección internacional, a menos que
pueda demostrar la existencia de razones fundadas para no haberla presentado
así, y
e) se ha comprobado la credibilidad
general del solicitante.
Como
se puede comprobar, el proceso general de evaluación y determinación de la
condición de refugiado es un proceso complejo, dilatado en el tiempo y dinámico.
Sería, como la figura que ilustra esta entrada, como un puzzle que vamos
realizando y sobre el que se van colocando una pieza tras otra, aunque al
principio no podamos hacernos a la idea del resultado, pero que con el transcurso
del tiempo y siguiendo este proceso, la figura resultante se nos presenta
finalmente a la vista.
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