lunes, 6 de junio de 2016

Refugiados: Valoración de las pruebas. "Evidence Assesment" (II)

Fuente: Wikipedia

Continuamos con la entrada que elaboré hace dos semanas y trataba sobre la valoración de las pruebas en el marco del proceso de protección internacional. Como cerraba el anterior post, me proponía a detallar las fases fundamentales del proceso. La primera fase sería la de recogida de información.

Recogida de Información. Aquí es importante conectar si los hechos están conectados con los motivos de la Convención de Ginebra de 1951 o bien con los de la protección subsidiaria. La carga de la prueba, en principio, corresponde al solicitante de protección internacional pero opera un cierto principio de "carga compartida" de la prueba que se aprecia muy claramente en el deber de investigación que tiene el instructor del caso. En todo caso, no hay que sacar conclusiones precipitadas ante cualquier contradicción o falsedad y hay que permitir al solicitante la posibilidad de explicarse. En este punto, vuelvo a traer a colación el artículo 4.4 de la DIRECTIVA 2011/95/UE DEL PARLAMENTOEUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2011 por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (Directiva de Cualificación). En dicho artículo, se dispone claramente un supuesto de inversión de carga de la prueba en el caso de que "el solicitante ya haya sufrido persecución o daños graves o recibido amenazas directas de sufrir tal persecución o tales daños constituirá un indicio serio de los fundados temores del solicitante a ser perseguido o del riesgo real de sufrir daños graves".

"En todo caso, no hay que sacar conclusiones precipitadas ante cualquier contradicción o falsedad y hay que permitir al solicitante la posibilidad de explicarse".

Existen reglas especiales de sustanciación para los siguientes supuestos: persecución pasada, protección en el país de origen, posibilidad de desplazamiento interno, posible aplicación de cláusula de exclusión y procedencia de un país seguro.

Respecto de la utilización de guías y plantillas, me vuelvo a remitir nuevamente a la Guía Práctica sobre valoración de las pruebas editada por la EASO (European Asylum Support Office) en marzo 2015 y las Plantillas sobre Valoración de las pruebas que podéis encontrar en el siguiente enlace. En la página 32 podéis encontrar un ejemplo de plantilla.

Después de esta fase, la siguiente tarea consiste en realizar un análisis de la credibilidad. Dicho estudio se realiza en dos tiempos:

Credibilidad interna: si se aporta suficiencia de detalles. Cuidado con que nos podamos encontrar con casos en los que el estrés post-traumático impida ofrecer dicha claridad. Que se aporten los hechos de manera cronológica y de manera consistente. En caso de inconsistencia, ver por qué se produce y siempre ofrecer la posibilidad de explicarse al solicitante de protección.

Credibilidad externa: El relato ofrecido por el solicitante no sólo debe ser creíble y coherente en sí mismo sino que debe guardar coherencia con la información de país de origen disponible (COI), con el sentido común y con otros elementos como p.e. documentación…,etc.

La suma de la credibilidad interna más la externa determinan la verosimilitud del relato de protección internacional ofrecido.

Por último, la Directiva de Cualificación introduce en su artículo 4.5 el Beneficio de la Duda siempre aplicable en los siguientes supuestos:

a) el solicitante ha realizado un auténtico esfuerzo para fundamentar su petición;

b) se han presentado todos los elementos pertinentes de que dispone el solicitante y se ha dado una explicación satisfactoria en relación con la falta de otros elementos pertinentes;

c) las declaraciones del solicitante se consideren coherentes y verosímiles y no contradigan la información específica de carácter general disponible que sea pertinente para su caso;

d) el solicitante ha presentado con la mayor rapidez posible su solicitud de protección internacional, a menos que pueda demostrar la existencia de razones fundadas para no haberla presentado así, y

e) se ha comprobado la credibilidad general del solicitante.

Como se puede comprobar, el proceso general de evaluación y determinación de la condición de refugiado es un proceso complejo, dilatado en el tiempo y dinámico. Sería, como la figura que ilustra esta entrada, como un puzzle que vamos realizando y sobre el que se van colocando una pieza tras otra, aunque al principio no podamos hacernos a la idea del resultado, pero que con el transcurso del tiempo y siguiendo este proceso, la figura resultante se nos presenta finalmente a la vista. 

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