Podemos
decir que la apatridia es la cualidad que se predica de aquellas personas no
unidas a ningún estado por vínculo de nacionalidad. Apátrida sería por tanto
aquella persona sin nacionalidad. Es una situación similar a la que se describe
en el vídeo anterior, a modo de divertida comedia, la película "La Terminal" en la que
un ingenuo y despistado "Tom Hanks – Victor Navorsky aterriza en un
aeropuerto norteamericano mientras su país de origen ha "desaparecido"
como consecuencia de un golpe militar.
"Apátrida sería por tanto aquella persona sin nacionalidad"
No
podemos hablar de Apatridia sin acudir a la normativa internacional, en la que
encontramos la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, a la que
España se adhiere en el año 1997 y la Convención para reducir los casos de
apatridia, firmada en Nueva York, el 30 de agosto de 1961.
Ya
en nuestro ordenamiento interno, el artículo 13.4 de la Constitución Española hace
una referencia indirecta a la apatridia al indicar que "La
ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los
apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España". Por su parte, el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social hace una referencia a esta
figura. Finalmente, es el Real Decreto 865/2001, de 20de julio, el que aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto deapátrida.
El concepto jurídico viene determinado por el artículo 1.1 de la
Convención de 1954. Apátrida es toda persona que:
- No sea considerado nacional suyo…
- Por ningún estado…
- Conforme a su legislación.
La
apatridia puede ser de iure, es
decir, la que cumple con los requisitos de la convención o de facto; en la práctica, aunque conforme a la normativa podrían
tener acceso a una nacionalidad. La apatridia tiene unas cláusulas de exclusión
al igual que el estatuto de refugiado.
El
procedimiento puede ser iniciado de oficio o a instancia del interesado (art. 2
y ss.). Se inicia a través de solicitud en formulario normalizado en aquellos
lugares habilitados para la presentación. El plazo de solicitud es de 1 mes
desde la entrada al territorio nacional, so pena de caer en la presunción de
petición manifiestamente infundada. Una vez iniciado el expediente, se provee
al solicitante de documentación provisional y autorización de permanencia por 6
meses (que no de trabajo).
La
instrucción del expediente se lleva a cabo por la Oficina de Asilo y Refugio
(arts. 7 y ss.) y durante la misma puede ser requerido el solicitante para la
realización de una entrevista. Concluida la instrucción, será elevada una
propuesta de resolución para la firma del ministro.
Una
vez reconocido el estatuto de apátrida, se obtiene el acceso a una autorización
de residencia de larga duración (5 años) con acceso a derechos como la
reagrupación familiar y a determinadas prestaciones.
Para
conocer un poco más de esta figura, en el próximo post hablaré de un caso
concreto: el de los saharauis. Les espero la semana que viene.
No hay comentarios:
Publicar un comentario