domingo, 3 de julio de 2016

El Régimen jurídico de la Apatridia en España: el caso de los saharauis (I)



Podemos decir que la apatridia es la cualidad que se predica de aquellas personas no unidas a ningún estado por vínculo de nacionalidad. Apátrida sería por tanto aquella persona sin nacionalidad. Es una situación similar a la que se describe en el vídeo anterior, a modo de divertida comedia,  la película "La Terminal" en la que un ingenuo y despistado "Tom Hanks – Victor Navorsky aterriza en un aeropuerto norteamericano mientras su país de origen ha "desaparecido" como consecuencia de un golpe militar.

"Apátrida sería por tanto aquella persona sin nacionalidad"

No podemos hablar de Apatridia sin acudir a la normativa internacional, en la que encontramos la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, a la que España se adhiere en el año 1997 y la Convención para reducir los casos de apatridia, firmada en Nueva York, el 30 de agosto de 1961.


Ya en nuestro ordenamiento interno, el artículo 13.4 de la Constitución Española hace una referencia indirecta a la apatridia al indicar que "La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España". Por su parte, el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social hace una referencia a esta figura. Finalmente, es el Real Decreto 865/2001, de 20de julio, el que aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto deapátrida.


El concepto jurídico viene determinado por el artículo 1.1 de la Convención de 1954. Apátrida es toda persona que:
  •         No sea considerado nacional suyo…
  •         Por ningún estado…
  •         Conforme a su legislación.

La apatridia puede ser de iure, es decir, la que cumple con los requisitos de la convención o de facto; en la práctica, aunque conforme a la normativa podrían tener acceso a una nacionalidad. La apatridia tiene unas cláusulas de exclusión al igual que el estatuto de refugiado.

El procedimiento puede ser iniciado de oficio o a instancia del interesado (art. 2 y ss.). Se inicia a través de solicitud en formulario normalizado en aquellos lugares habilitados para la presentación. El plazo de solicitud es de 1 mes desde la entrada al territorio nacional, so pena de caer en la presunción de petición manifiestamente infundada. Una vez iniciado el expediente, se provee al solicitante de documentación provisional y autorización de permanencia por 6 meses (que no de trabajo).

La instrucción del expediente se lleva a cabo por la Oficina de Asilo y Refugio (arts. 7 y ss.) y durante la misma puede ser requerido el solicitante para la realización de una entrevista. Concluida la instrucción, será elevada una propuesta de resolución para la firma del ministro.

Una vez reconocido el estatuto de apátrida, se obtiene el acceso a una autorización de residencia de larga duración (5 años) con acceso a derechos como la reagrupación familiar y a determinadas prestaciones.

Para conocer un poco más de esta figura, en el próximo post hablaré de un caso concreto: el de los saharauis. Les espero la semana que viene.   



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