Hoy quiero
aprovechar la entrada del blog para recordar un antiguo post de hace casi 3
años en lo que iba a ser una serie temática llamada "nuevos
españoles" que al final no tuvo continuidad. Pues bien, me proponía
retomar esta idea aunque con un pequeño cambio en la denominación, ya que
quería llamar a esta sección simplemente "mi nuevo vecino". Y es que
en este ámbito, introducir la variable nacionalidad sólo lleva a establecer
barreras, categorías y clasificaciones que nos separa del hecho objetivo de lo
que realmente se trata; son nuevos vecinos, somos todos vecinos y compartimos
un mismo espacio con independencia de nuestro origen diverso. Realmente, la
nueva inmigración se diferencia más bien poco de aquella de los años 40,50,60
que se produjo del campo a las ciudades y que ha conformado el panorama actual
complejo y diverso de las mismas.
En
aquel post, la entrada hacía mención a un trabajador de origen rumano afincando
desde hace algunos años en España. La entrada se encuentra en el siguiente
enlace:
Los colectivos rumano y búlgaro han podido mejorar sus condiciones
de acceso al mercado laboral gracias a su ingreso en la Unión Europea. Y
además, este proceso se ha producido de manera escalonada y con total
normalidad, lejos de aquella temida invasión que anunciaban algunos
sectores de la sociedad de manera ciertamente malintencionada.
Ya desde el 1 de Enero de 2009, los ciudadanos búlgaros y rumanos
que se encontraban en España en edad de trabajar, podía hacerlo por cuenta
ajena sin restricción alguna, y sin que fuese necesario obtener una
autorización administrativa para trabajar en España. Es decir, cualquier empresario podía
contratar a un trabajador rumano o búlgaro en las mismas condiciones que a un
ciudadano español o de cualquier otro país de la Unión Europea.
No obstante, el gobierno se reservó la posibilidad de hacer un balance sobre el impacto del levantamiento de la moratoria en el mercado laboral español y, en caso de que resultase necesario, imponer nuevamente restricciones a la plena incorporación al mercado de trabajo de los ciudadanos rumanos y búlgaros.
En aplicación de esa previsión, la Orden PRE/2072/2011, de 22 de Julio
publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece la
reactivación del periodo transitorio en relación con los trabajadores de Rumanía, no respecto a los de Bulgaria, que sí podían ser
contratados sin restricciones como el resto de ciudadanos de la UE.
La reactivación del régimen transitorio respecto a los
trabajadores rumanos los situó en una situación similar a la de antes de su
entrada en la UE porque, para poder ser contratados, se les exigía una autorización de
trabajo, por cuenta ajena, siempre que a fecha de 22 de Julio de 2011 no
figurasen de alta en la Seguridad Social o inscritos como demandantes de empleo
en los Servicios Públicos de Empleo.
No obstante, la Instrucción SGIE/5/2013, dela Secretaría General de Inmigración y Emigración, sobre régimen jurídicoaplicable a los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Rumanía y a susfamiliares a partir del 1 de Enero de 2014, puso fin a la prórroga de las restricciones de trabajadores
rumanos en el mercado de trabajo español; equiparándoles a cualquier otro
ciudadano de la UE.
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