El RD987/2015, de 30 de octubre, modifica el RD 240/2007, de 16 de febrero sobre
entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de estados
miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre
Espacio Económico Europeo. Introduce un nuevo artículo 2.bis dedicado a la
familia extensa.
Además de los
Tratados, el principal instrumento normativo de derecho comunitario para
regular la libre circulación es la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de
la Unión y de los miembros de su familia a circular y residir libremente en el
territorio de los Estados miembros.
"Respecto a la familia extensa, la Directiva 2004/38/CE considera que, para mantener la unidad de la familia en un sentido amplio, los Estados miembros deben facilitar la entrada y residencia de otros miembros de la familia del ciudadano de la Unión, distintos a los regulados en el artículo 2 de la Directiva".
La transposición de esta normativa se
encuentra recogida en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Resulta necesario incluir en el mismo la regulación
de la llamada familia extensa, que actualmente estaba encuadrada dentro del
régimen general de extranjería de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Respecto a la familia extensa, la
Directiva 2004/38/CE considera que, para mantener la unidad de la familia en un
sentido amplio, los Estados miembros deben facilitar la entrada y residencia de
otros miembros de la familia del ciudadano de la Unión, distintos a los
regulados en el artículo 2 de la Directiva. Estos familiares contarán por lo
tanto con una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Así, conforme a la sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 8 de noviembre de
2012 en el caso Lida (c-40/11), el derecho de estos «otros miembros de la
familia» nacionales de terceros países es, en todo caso, un derecho derivado
del derecho del ciudadano de la Unión y «no un derecho autónomo de los
nacionales de terceros países». La facilitación de la residencia de la llamada
familia extensa responde, por tanto, a la necesidad de evitar un menoscabo de
la libertad de circulación del ciudadano de la Unión, por disuadirle de ejercer
sus derechos de entrada y residencia en otro Estado miembro.
Esta familia extensa,
a la que Directiva se refiere como «otros miembros de la familia», y cuyos
derechos corresponde reconocer a los Estados miembros, estaría formada por
cualquier otro miembro de la familia, cualquiera que sea su nacionalidad, que
no entre en la definición de miembro de la familia del artículo 2 de la
Directiva y que, en el país de procedencia, esté a cargo o conviva con el
ciudadano de la Unión beneficiario del derecho de residencia con carácter
principal o, en caso de que por motivos graves de salud, sea estrictamente
necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro
de la familia. Además, también se considerará miembro de la familia extensa a
la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantenga una relación estable
debidamente probada. Son fundamentales,
por tanto, las notas de que "esté a cargo o conviva" o que existan
"motivos graves de salud" que justifiquen la toma a cargo del
familiar.
El concepto de «estar
a cargo» es un concepto jurídico indeterminado delimitado por la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación con la
situación del ascendiente,
se deriva de una situación de hecho
caracterizada por el hecho de que el ciudadano de la Unión o su cónyuge
garantizan la tenencia y disponibilidad de recursos económicos suficientes para
la subsistencia del miembro de la familia (P.e. reciente sentencia de 16 de
enero de 2014 en el asunto c-423/12, Reyes). Nuestro Tribunal Supremo asume
esta acotación de la noción de familiar a cargo en sentencias tales como la STS
8359/2011 de 22 de noviembre, STS 1883/2012 de 23 de marzo o STS 8826/2012
de 26 de diciembre. En todas ellas se recoge la noción consolidada por el TJUE
e inciden que «para determinar si (…) están a cargo de éste, el Estado miembro
de acogida debe apreciar si, a la vista de las circunstancias económicas y
sociales, no están en condiciones de subvenir a sus necesidades básicas. La
necesidad de apoyo material debe darse en el Estado de origen o de procedencia
de dichos ascendientes en el momento en que solicitan establecerse con el
ciudadano comunitario».
El TJUE ha señalado,
en su sentencia de 5 de septiembre de 2012, dictada en el asunto c-83/11,
Rahman, que los Estados miembros no están obligados a acoger todas las
solicitudes de entrada o de residencia presentadas por los miembros de la
familia extensa, aunque demuestren que están a cargo de dicho ciudadano. Los
Estados miembros pueden establecer criterios objetivos para determinar cuándo
son admisibles las solicitudes de la familia extensa. Para la elección de estos
criterios, los Estados miembros disponen de un amplio margen de apreciación,
siempre que no se prive del efecto útil de la disposición y que sea conforme
con el sentido habitual del término «facilitará». En el ejercicio de dicho
margen de apreciación, los Estados miembros pueden establecer en sus
legislaciones requisitos específicos acerca de la naturaleza o la duración de
la situación de dependencia y ello, en particular, a fin de comprobar que tal
dependencia sea real y estable y no haya sido provocada con el único objetivo
de obtener la entrada y la residencia en el territorio del Estado miembro de
acogida. En este real decreto, para la determinación de estos criterios, se ha
tomado como referencia la regulación de los demás Estados miembros. La novedad
que incorpora este texto es que los miembros de la familia extensa, siempre que
cumplan los requisitos previstos en la normativa, contarán con una tarjeta de
familiar de ciudadano de la Unión y no, como hasta ahora, con una autorización
de residencia y trabajo de régimen general.
Para cuestiones más
detalladas sobre otros requisitos o cuestiones de procedimiento, se puede
consultar la ficha elaborada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
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