lunes, 21 de marzo de 2016

Requisitos de Entrada en el Territorio Schengen

Fuente: https://www.flickr.com/photos/mpd01605/3403257234


Hemos visto recientemente cómo se ha suprimido el requisito del visado Schengen para estancias de corta duración (90 días) para los ciudadanos colombianos y peruanos. Para el caso de los ciudadanos colombianos, éste requisito ya se había suprimido desde el 3 de diciembre y en el caso de los ciudadanos peruanos, ya pueden viajar sin visado desde el pasado 15 de marzo. Ello es posible tras la firma de sendos acuerdos bilaterales que han permitido la modificación del Reglamento (UE) nº 509/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 que modifica el Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación. 

¿Esto significa que cualquier ciudadano de estos países puede viajar hasta Europa y entrar libremente? Desgraciadamente, nada más lejos de la realidad.

La entrada en España (y en el resto del territorio Schengen salvo Reino Unido e Irlanda) para estancias no superiores a 90 días en el período de 6 meses, está sometida a las condiciones establecidas por el Reglamento (CE) Nº 562/2006del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 (Código de Fronteras Schengen). Estos requisitos son los siguientes:

– Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor;

– Estar en posesión de un visado válido y en vigor (no en este supuesto);

– Estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en el estado miembro;

No estar incluido en el Sistema de Información Schengen (SIS) a efectos de no admisión;

No estar considerados como una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública y las relaciones internacionales de los países de la UE;






 Para el caso ya de España ¿Cómo se pueden justificar los viajes de carácter turístico o privado? En estos casos se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:

1.    Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia. Es importante tener en cuenta que en ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.

2.    Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.

3.    Billete de vuelta o circuito turístico.

Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España. La cantidad mínima a acreditar es de 64,53 euros por persona y día, con un mínimo de 580,77 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.

La disponibilidad de medios económicos se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.

El incumplimiento de alguno de los requisitos mencionados anteriormente, puede suponer la denegación de entrada en el territorio Schengen. Por ello, para el próximo viaje que pretenda realizar al territorio Schengen, procure cumplir todos estos requisitos para evitar molestas comprobaciones en el puesto fronterizo o incluso la denegación de entrada y tener que volver al punto de origen.

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