domingo, 6 de marzo de 2016

Sobre el reglamento de Dublín y los refugiados en Europa

Fuente: Wikipedia


“Reglamento por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida”. Reglamento (UE) No 604/2013 del ParlamentoEuropeo y del Consejo. Bajo este ampuloso nombre, se esconde todo un sistema de reglas y criterios cuyo objetivo (no declarado) no es otro que aliviar a los países más prósperos del norte de Europa de la “pesada” carga de recibir ingentes flujos de refugiados que acuden al calor de los desarrollados estados del bienestar de estas naciones. Tiene su fundamento en el artículo 78.1 del Tratado deFuncionamiento de la Unión Europea. Seguidamente, analizaremos con un poco más de detalle las disposiciones y criterios de este reglamento.

Hay que indicar que participan de este peculiar “Sistema de Dublín” los 28 estados miembros de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza; llegando a un total de 32 estados.

"Bajo este ampuloso nombre, se esconde todo un sistema de reglas y criterios cuyo objetivo (no declarado) no es otro que aliviar a los países más prósperos del norte de Europa de la “pesada” carga de recibir ingentes flujos de refugiados que acuden al calor de los desarrollados estados del bienestar de estas naciones".


¿Cómo se llega a la determinación del estado responsable del estudio de una solicitud de protección internacional? Para ello debemos tomar en consideración los criterios que aparecen recogidos en la disposición, teniendo en cuenta que los mismos se aplican “en el orden en que figuran” en el texto de la norma y atendiendo a la situación existente en el momento en que el solicitante presentó su solicitud de protección internacional por primera vez ante un estado miembro (art.7).

Para los supuestos establecidos en los artículos 8 (menores), 9 (beneficiarios de protección internacional) y 16 (personas dependientes), se incluirá la familia, los parientes y los familiares del solicitante, siempre que las pruebas que acrediten estos hechos hayan sido presentadas por el solicitante antes de que otro estado miembro acepte una petición de responsabilidad y si existiese el interesado hubiera solicitado protección internacional anteriormente y no haya sido tomada una decisión sobre el fondo de esa solicitud. Recapitulando, los artículos 8 a 11 introducen una serie de criterios de determinación de responsabilidad fundamentados en circunstancias familiares.

 El artículo 12, se refiere a las circunstancias de documento de residencia y visado en vigor, siendo como regla general responsable el estado miembro que expide ambos documentos.

Más polémico resulta el artículo 13 referente al cruce irregular de fronteras o permanencia en un estado miembro más de 5 meses después del cruce irregular. Este es uno de los instrumentos usados más frecuentemente por los países del norte de Europa para reenviar a los solicitantes de protección a los países más cercanos a la frontera sur y, consecuentemente, los que van a tener un mayor volumen de peticionarios de asilo.

En todo caso, siempre queda la posibilidad de que un estado decida examinar una solicitud de protección internacional, “aun cuando este examen no le incumba en virtud de los criterios establecidos en el presente reglamento” , según recoge el artículo 17 referente a las cláusulas discrecionales.



Valoración


El sistema de Dublín se ha revelado como un mecanismo poco realista y nada eficaz de cara a una distribución equitativa de los solicitantes de protección entre los estados miembros. En los meses siguientes tendremos muy probablemente Dublín IV y al parecer, existe una propuesta de la Comisión de cara a un sistema de distribución permanente cuasi-automática que no es visto con malos ojos por parte de Acnur. Dublín ha fracasado estrepitosamente en la gestión de la actual crisis de refugiados. Cualquier sistema que no esté basado en criterios de solidaridad y que alivie en buena parte de las responsabilidades de acogida y protección a los países del sur de Europa, más expuestos a la llegada masiva de migrantes y refugiados, estará nuevamente condenado al fracaso.

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