miércoles, 20 de abril de 2016

¿Qué es el Sistema Europeo Común de Asilo? (I)

Fuente: Pixabay


El Sistema Europeo Común de Asilo; SECA o CEAS por sus siglas en inglés, representa la culminación del compromiso de conformar un sistema común de asilo europeo que se inició con la adopción, por parte del Consejo Europeo, de las Conclusiones de Tampere (1999), donde se acordó trabajar en la creación de un sistema basado en la plena y total aplicación de la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967, reafirmando el principio de no devolución.

El CEAS se basa en los siguientes principios:

-       Status uniforme de las figuras del asilo y la protección subsidiaria.
-       Sistema común de protección temporal.
-       Establecimiento de procedimientos comunes.
-       Determinación del estado responsable (evitar el "asylum shopping").
-       Estándares comunes de acogida.
-       Cooperación con terceros países.

El principio fundamental es la solidaridad y la justa distribución de responsabilidades.

El sistema de asilo arriba descrito, se sustenta jurídicamente en la siguientes Directivas y Reglamentos:

  • -       Directiva 2013/33/UE de Acogida.
  • -       Directiva 2013/32/UE de Procedimientos.
  • -       Directiva 2011/95/UE de Cualificación.
  • -       Reglamento UE nº 604/2013 de determinación del estado responsable (Dublin III).
  • -       Reglamento UE nº 603/2013 relativo al sistema Eurodac.


De manera un tanto residual queda la Directiva 2011/55/CE de Protección Temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. Igualmente complementan este sistema la Directiva 2001/55/CE  relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, la Directiva 2003/86/CE sobre el derecho a la reagrupación familiar, la Directiva 2003/109/CE sobre la residencia de larga duración y la Directiva 2008/115/CE  de retorno.

En esta entrada vamos a ver las dos primeras directivas.


Contenido:
-      
  •     Estándares de vida dignos en la acogida (Preamble & art.20).
  • -       Acercamiento de las reglas de acogida (Art.17).
  • -   Aplicabilidad durante todas las fases y en todos los tipos de procedimientos (Preamble).
  • -       Introduce una lista exhaustiva de motivos de detención (Art.8).
  • -       Escolarización y educación de menores (Art.14).
  • -       Acceso al mercado laboral (no más tarde de 9 meses – Art.15).
  • -       Derecho a la asistencia sanitaria y condiciones materiales de acogida (art.17-19).
  • -       Asistencia jurídica gratuita (arts. 9 -26).
  • -       Grupos vulnerables y necesidades especiales de acogida (Capítulo 5).




Contenido:
  • -   Procedimientos comunes (art.1).
  • -       Marco legal común.
  • -       Procesamiento y tramitación de las solicitudes (art.31).
  • -       Información y asesoramiento en centros de detención y puestos fronterizos (art.8).
  • -       Derecho a permanecer mientras se estudia la solicitud (art.9).
  • -       Garantías (art.12) y obligaciones (art.13) de los solicitantes.
  • -       Entrevista personal al solicitante (arts. 14 a 17).
  • -       Asistencia Legal (arts. 19 a 23).
  • -       Motivos de aplicación del procedimiento acelerado y en frontera (Art.31.8).
  • -       Plazos (Desde 6 meses estándar hasta 21 - art.31).
  • -       Solicitudes sucesivas (Arts. 40-41).
  • -       Personas vulnerables ( garantías adicionales y apoyo adecuado Art.24).


Como se puede comprobar, se trata de dos de las principales Directivas que configuran todo el sistema común de asilo aunque su cumplimento en el plano nacional corra mejor o peor suerte en función del país en que nos encontremos. Eso es ya parte de otra historia.




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