En
mi última entrada repasábamos el Sistema Europeo Común de Asilo; SECA o CEAS
así como las principales normas comunitarias que lo conforman. Hoy
profundizaremos más en el conocimiento de este sistema. Quiero referirme al
sistema de DUBLIN III (en estos mismo momentos se trabaja ya en el nuevo Dublin
IV), que se complementa con el sistema EURODAC.
Básicamente,
el objetivo de DUBLIN consiste, como ya vimos en una entrada anterior de este blog, en determinar a través de una serie de reglas el estado responsable del
estudio de una solicitud de protección internacional. Se trataría así de prevenir múltiples
solicitudes en diferentes estados miembros. El sistema comenzó su andadura en
el año 1990. Encontramos su regulación actual en el Reglamento (UE) No 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Complementario a esta norma
es el Reglamento (CE) nº 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre del 2000, relativo a lacreación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación
efectiva del Convenio de Dublín.
Eurodac (European Dactyloscopy) es, por lo tanto, un sistema
auxiliar de "Dublin" y se configura como el primer Automated
Fingerprint Identification System (AFIS) en el seno de la Unión. A
través de Eurodac se toman las huellas dactilares de todos y cada uno de los
solicitantes de protección internacional y extranjeros que cruzan de manera
irregular las fronteras exteriores; siempre y cuando tengan más de 14 años.
Todos los países de la Unión
Europea tienen un "National Access Point" (NAP) que se conecta con la
Unidad Central de Eurodac. Las consultas desde cada estado miembro pueden
ofrecer dos tipos de resultados: "NO"
; cuando la huella tomada no coincide con las de la base de datos o "HIT"
, cuando se produce una coincidencia. Las huellas almacenadas en la base de
datos se clasifican bajo 2 categorías: 1 para los solicitantes de protección
internacional; 2 para los extranjeros que cruzan las fronteras exteriores de
manera irregular y 3 para los extranjeros cuya estancia dentro de la UE es
irregular.
No hay comentarios:
Publicar un comentario