Dinamarca
recientemente ha aprobado una ley por la que los solicitantes de
asilo sólo podrán conservar el equivalente a 1.340 euros. Suiza y
algunos estados alemanes ya tienen vigentes disposiciones legales en
ese sentido. Además, estos estados dicen que las medidas planteadas
son perfectamente legales. Parece que los países más prósperos del
norte de Europa se han lanzado a una alocada competición en el que
el trofeo es parecer lo menos atractivo posible al previsible flujo
de refugiados que se espera y así, por lo tanto, recibir un
considerablemente inferior número de llegadas. Y todo ello después
de que, pasados los primeros momentos de conmoción tras visionar las
terribles imágenes de niños de corta edad muertos en las costas
griegas y la consiguiente ola de solidaridad y compasión que prendió
en los corazones de la población europea, hemos pasado a otra fase
muy distinta. Los refugiados son molestos, incómodos, incluso ya se
pone en duda si realmente vienen a buscar protección o por el
contrario se trata de una lenta y constante “invasión” cuyo
objetivo final es la islamización de Europa.
Con
independencia de estas consideraciones, las condiciones de acogida a
los solicitantes de asilo en Europa vienen reguladas en la Directiva
2013/33/EU
del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013. El
artículo
17.3
de la citada norma comunitaria señala lo siguiente:
“Los Estados miembros podrán conceder todas o algunas de las condiciones materiales de acogida y de atención sanitaria a condición de que los solicitantes carezcan de medios suficientes para tener atención sanitaria y un nivel de vida adecuado que les permita subsistir".
Seguidamente,
el punto
4
del mismo artículo dice lo siguiente:
"Los Estados miembros podrán exigir a los solicitantes que sufraguen o contribuyan a sufragar los costes inherentes a las condiciones materiales de acogida y a la atención sanitaria previstos en la presente Directiva con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 cuando los solicitantes tengan recursos suficientes, por ejemplo si han trabajado durante un período de tiempo razonable”.
Parece
de lógica y sentido común establecer límites a la prestación de
servicios sociales por parte del estado cuando concurran
circunstancias de existencia de rentas elevadas pero vamos a ver como
esta especie de “copago
humanitario”
es ciertamente engañoso por una serie de razones que expongo
seguidamente:
1. Queda lejos de toda duda establecer
que el colectivo refugiado es altamente vulnerable y como tal,
existe una obligación de atenderlo y prestar una serie de servicios
sociales básicos, con independencia de su situación económica. A
nadie se le ocurriría, por ejemplo, discutir si a una mujer
maltratada se le niega el apoyo y la asistencia por tener una
situación de vida acomodada.
2.
Parece claro que el espíritu de la Directiva hace referencia a una
posterior mejora de la situación económica o percepción de
ingresos periódicos y así parece desprenderse de la mención al
trabajo “...durante
un período de tiempo razonable” del
artículo 17.4 de la Directiva sobre condiciones de acogida.
3. El disponer de una importante
cantidad de dinero no es nada extraño si tenemos en cuenta que se
trata de personas que han tenido que huir de manera precipitada y tal
vez para ello hayan tenido que vender joyas, bienes y enseres
personales para poder establecerse en un país nuevo y desconocido.
Tampoco debemos perder de vista las importantes cantidades de dinero
que hayan ido pagando a los traficantes por el camino.
4. La medida en cuestión parece más
bien tener efectos disuasorios respecto de la llegada de nuevos
refugiados a los prósperos países del norte de Europa y un cierto carácter populista para "tranquilizar" a las alarmadas opiniones públicas de los países europeos.
5. Por último y no por ello menos importante, el debate es ciertamente falaz ya que los refugiados contribuyen de igual manera al sostenimiento del estado de bienestar a través de los impuestos y tasas que pagan al estado que, por cierto, son los mismos que pagamos todos los ciudadanos.
En definitiva, en esta Europa neoliberal, insolidaria y cicatera con los refugiados que vienen a tocar en nuestra puerta hay una profunda crisis pero no humanitaria sino política y afecta a lo más profundo de las raíces sobre las que se construye el propio edificio europeo. Esta clase de "copago humanitario" que se ha empezado a imponer en algunos países del norte de Europa, es en sí una medida de carácter confiscatorio impensable en nuestro ordenamiento jurídico de acuerdo con el artículo 31 de la Constitución por el que "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de
acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo
inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún
caso, tendrá alcance confiscatorio".
Ante la catástrofe humanitaria que tenemos delante (y lo que está por venir) no podemos permanecer como meros espectadores. Una situación así exige de medidas que vayan más allá de la aplicación de un Reglamento como el de Dublín que penaliza a los países con mayor volumen de entradas y que suelen ser los del sur de Europa. Deben establecerse ya de una vez mecanismos realistas y rigurosos de reparto de "cargas" dentro de la unión, establecer vías y cauces seguras por las que transiten los refugiados en camino y, por último, introducir medidas para permitir el acceso al procedimiento de asilo a aquellas personas que nunca podrán ni siquiera plantearse el comienzo del viaje (reasentamiento).
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